Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 022180/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 22180/2014 CHAVEZ, P.D. c/ LARANGEIRA SA Y OTRO s/DESPIDO CABA, 13 de octubre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 310/316 interpusieron la demandada a fs. 317/325vta. y el actor a fs. 326/327, replicados a fs. 329/330 y fs. 331/336 respectivamente. A su vez el perito contador (fs. 338) recurre por derecho propio sus emolumentos por entenderlos reducidos.

  2. ) Por razones de método abordaré en primer lugar el tratamiento de las pretensiones recursivas vertidas por la demandada.

    Anticipo que no prosperará la crítica por la condena impuesta a abonar las diferencias salariales reclamadas por jornada laboral.

    Es que conforme a la extensión de la jornada que pretendía hacer valer la demandada, esto es: jornada reducida de cuatro horas diarias, cabe destacar que, dicha modalidad al ser una excepción al régimen de jornada regulado por la ley 11.544, pesaba sobre la litigante (art. 377 CPCCN) la carga de demostrar la modalidad contractual reseñada, objetivo que no ha logrado.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20334260#164386047#20161013131830022 En efecto, la ahora recurrente argumentó en su escrito inicial que el actor cumplía media jornada de labor cinco días y medio a la semana generalmente en el horario de 12 a 16 horas (ver contestación de demanda a fs. 45vta.).

    Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa (art. 386 del CPCCN) me lleva a concluir que no obra prueba válida que demuestre que el actor se desempeñaba sólo durante las cuatro horas diarias de labor invocadas de acuerdo con la versión esgrimida por la demandada.

    Obsérvese que los tres testigos declarantes a instancias del actor, corroboran la versión brindada al demandar en tanto coinciden en señalar que el accionante cumplía labores con un horario “cortado” en dos “turnos” de cuatro horas cado uno aproximadamente (ver testimonios de F., L. y C. a fs. 182, 184/185 y 192 respectivamente).

    Tales declaraciones revisten valor convictivo pues efectúan un relato debidamente circunstanciado del extremo que aquí interesa y revelan un conocimiento directo sobre la cuestión en debate al tratarse de personas que han compartido el ámbito laboral y el horario de trabajo descripto con el actor (arts. 90 y 386 del CPCCN).

    No obsta a lo expuesto la circunstancia que de las declaraciones de F. y de L. se desprende que los testigos dejaron de trabajar para la demandada en el año 2010, pues era la accionada –reitero- quien debía probar en el pleito que el actor tenía una jornada de labor reducida como lo adujo desde el inicio y los testimonios referenciados en nada favorecen su postura al no haber argumentado la litigante que durante el período al Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20334260#164386047#20161013131830022 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X que hacen referencia los deponentes, el actor hubiera cumplido una jornada completa (art. 90 L.O.).

    Igual reflexión cabe efectuar respecto de los testimonios producidos a instancia de la demandada que la ahora apelante cita en su memorial recursivo.

    Digo ello pues si bien el deponente B. (ver fs. 187) refirió que “el horario de trabajo del actor era de 12 a 16”, no brindó adecuada razón de sus dichos pues no explicitó en su declaración cómo tenía conocimiento de ese hecho y ni siquiera mencionó cuál era su propio horario (art. 90 L.O.)

    Lo propio ocurre con los testimonios de D. (ver fs. 181) y de V. (fs. 186). Obsérvese que el deponente mencionado en primer término refirió

    sobre el punto que “el horario de trabajo del testigo era de 12 a 16 horas” y que “cuando el gerente le solicitaba al testigo trabajar a la noche no veía al actor“, que esto era “una semana al mes” (ver fs. 181), mientras que V. afirmó que su horario era de 12 a 16 y de 20 a 24 hs y “que el horario de trabajo del actor era generalmente a la mañana de 12 a 16 horas (…) ese era el habitual” (fs. 186).

    Dichas declaraciones carecen de entidad suasoria en el extremo en cuestión en tanto no han sido corroboradas mediante otras constancias probatorias válidas y difieren con los datos que surgen de los registros de la demandada (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN).

    En efecto, se encuentra firme la expresa consideración de la magistrada precedente en la que da cuenta que si bien la demandada negó que el actor cumpliera una jornada en el segundo turno, dicha circunstancia quedó acreditada mediante la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20334260#164386047#20161013131830022 prueba pericial contable donde consta de la composición de los recibos de sueldo que durante el año 2013 solo en tres meses el accionante no trabajó en horario nocturno (ver peritaje contable a fs. 280 y fallo a fs. 312). N. en este sentido que de los recibos aportados por la demandada al contestar la acción se desprende que en los períodos correspondientes a los meses diciembre del año 2012 y junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2013 se le liquidaron al actor “44 horas nocturnas” en cada uno de ellos (ver fs. 22/27).

    Solo resta señalar que la demandada no exhibió al perito contador planillas de control de horarios, ni tampoco registros de ingresos y egresos o cualquier otra constancia que permitieran sustentar su postura (ver pericia contable a fs. 283vta. punto 5 y 285 punto b), todo lo cual me lleva tal como fue anticipado a propiciar la confirmatoria del fallo en este aspecto.

    La solución adoptada torna inoficioso el tratamiento de los planteos efectuados por la demandada relativos al progreso de las indemnizaciones derivadas del cese.

    Ello en tanto se encuentra firme que el actor interpeló a la demandada por la incorrecta registración de la jornada laboral y ante la negativa de la empleadora a reconocer dicho reclamo (que de acuerdo a lo resuelto se demostró legítimo) se consideró despedido (ver fallo a fs. 312)

    Será desestimada asimismo la objeción relativa a la admisión del agravamiento del art. 2° de la ley 25.323.

    Es que advierto que el actor ha cumplido la intimación fehaciente exigida por la norma mediante la misiva en la que se consideró despedido (ver pieza postal de fecha 7/2/2014 obrante a fs. 16) y dicha medida resolutoria resultó justificada de acuerdo Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20334260#164386047#20161013131830022 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X a la solución confirmatoria adoptada. De tal modo se encuentran reunidos los presupuestos para su procedencia y en el caso no se verifican circunstancias objetivas que justifiquen la exención de responsabilidad pretendida por las apelantes.

    Así lo sostengo pues no existe diferencia entre el despido directo y aquel por el cual el trabajador se considera despedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR