Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CIV 014209/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 14209/2009 C.O.D. c/ REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITO PRENDARIO s/TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN AUTOMOTOR Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor O.C. inició una acción tendiente a obtener el cambio de modelo e inscripción de un automotor, invocando haber agotado la vía administrativa a ese fin e indicando las circunstancias en que adquirió el vehículo. Dijo también que no había sido posible dar con el legajo correspondiente, añadiendo que en el organismo demandado le informaron que tendría que realizar el trámite por vía judicial.

    El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 63 declaró la incompetencia de ese tribunal para conocer en las actuaciones, atribuyendo aptitud jurisdiccional a este fuero. Recibidas las actuaciones, el magistrado subrogante del Juzgado N° 2 se pronunció a fs. 18, señalando que las decisiones de los encargados de Registro pueden ser recurridas ante esta Cámara, por lo que dispuso la elevación de las actuaciones.

  2. En las condiciones descriptas, cabe recordar inicialmente lo expresado por el señor F.F. en el dictamen de fs. 16/17, en cuanto señaló que toda inscripción, modificación, transmisión y extinción concerniente a automotores debe ser requerida al encargado de la seccional correspondiente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, según el lugar de asiento del legajo, o bien ante este último organismo (en el mismo sentido, Sala 3, causa 1254/10 del 14.10.10; Sala 1, causa 7010/12 del 18.2.16).

    Por otra parte, la norma que regula la cuestión (Decreto-ley 6582/58, texto ordenado por el Decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las Leyes 25.232, 25.345 y 25.677) establece Fecha de firma: 18/05/2018que las decisiones de los encargados de registro podrán ser recurridas ente la Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #13755135#206632197#20180517160318032 Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el Registro Seccional cuya decisión se impugna, agregando que en esta ciudad la competencia corresponde a esta Cámara.

    La jurisdicción del tribunal, pues, es revisora de las decisiones de la autoridad administrativa, y dado que en el caso no media tal resolución ni se ha formulado una petición en ese sentido, tampoco es posible admitir que esta...

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