Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 000550/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73959

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 550/2015

(Juzg. Nº71)

AUTOS: C.N.J. C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.126/130, que no mereciera réplica de la contraria.

En relación con los honorarios regulados se agravia la perito psicóloga a fs.125, por considerarlos reducidos.

Se agravia la parte actora, en primer término contra la decisión del Sr. Juez “a quo” de dar por decaído al actor del derecho a la prueba pericial médica por no haber presentado los estudios médicos oportunamente requeridos.

Conforme surge de fs.115 el Juzgado intimó el 28 de diciembre de 2016 a la parte actora para que dentro del plazo de veinte días informe la fecha de realización de los estudios solicitados por el perito médico o, en su caso, acompañe los Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

mismos debidamente realizados; bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica.

A fs.116 y luego de transcurridos dos años de la fecha de la intimación se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida de la prueba pericial médica.

Habiendo transcurrido los plazos legales dispuestos y siendo que el actor no se presentó al consultorio médico a efectos de realizarse los estudios médicos, la Sra. Jueza “a quo” hizo efectivo el apercibimiento, dando por decaído el derecho a la prueba pericial médica (fs.237).

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta que la parte actora no justificó –en forma previa- de ninguna manera ni siquiera avisó oportunamente que no podía realizar los estudios por el periodo de dos años, me lleva a considerar que la decisión dispuesta en primera instancia se ajusta a derecho, sin que se advierta violentado en el caso el derecho de defensa en juicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR