Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 039776/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 39776/2022/CA1

JUZGADO Nº 76

AUTOS: "CHAVEZ, MICAELA GISELLE c/ PREVENCION ART S.A

s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación subsidiariamente contra la decisión de la Comisión Médica (a fs. 103/129), la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que la señora CHAVEZ como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 24/05/22 no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 103/129 y fue contestado por PREVENCION ART S.A. a 145/157fs. .

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M.J. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que la damnificada se encontraba, dirigiéndose al trabajo, fue agredida por terceros en situación de robo que en moto le tomaron su bolso y la arrastraron aproximadamente 2 metros,

    provocándole traumatismos múltiples a predominio de codo derecho negó pérdida de conocimiento, refiere que luego del siniestro trastornos psicológicos. Tal episodio le impidió continuar con sus tareas habituales.

  4. En concreto, la recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa “severas lesiones en su miembro superior derecho,

    evidenciándose politraumatismos de antebrazo, y fractura del cúbito derecho, le ocasionan una severa limitación funcional que afecta de sobremanera el ejercicio de la vida normal”.-

    Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    padece la actora. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y de la resolución srt nº 298/17.-. F. reserva del caso federal.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran...

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