Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 079406/2017/CA003

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

79406/2017

CHAVEZ, M.I. c/ LA LUZ, FACUNDO MARIO

JULIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. F.C. acusó el 8 de marzo de 2023

    caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 1° de septiembre de 2022 contra la regulación de sus honorarios de fecha 30 de agosto de 2022. El traslado de rigor, corrido el 13 de septiembre de 2022, fue contestado en los términos que surgen de la presentación del 14 de marzo de 2023 que no resulta sino una reiteración de la contestación que se hiciera a un planteo de caducidad anterior presentado por la psicóloga y resuelto el 7 de julio de 2022.

  2. En esta oportunidad, la aseguradora apeló la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora Dr.

    Casale el 1° de septiembre de 2022 y el recurso fue concedido el día 7 del mismo mes. Es decir que una vez concedida esta apelación, las actuaciones se encontraban en condiciones para ser elevadas.

    Sobre esta base, si bien se cumplió el término previsto por el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal -pues el último acto impulsorio se verificó -como se dijo- el día 7 de septiembre de 2022, en tanto que el planteo que motiva esta intervención se efectuó el 8 de marzo del corriente año-, teniendo en cuenta que no existía actividad pendiente de las partes, sino del juzgado, y que el tiempo transcurrido no resulta ser de una extensión tal que justifique inferir el abandono de la instancia recursiva, cabe concluir que la apelante pudo estar válidamente a la espera de la decisión judicial, al amparo de lo previsto por el inc. 3 del art. 313

    del código de rito. Teniendo en cuenta además que en el lapso indicado se efectuaron una serie de actuaciones que presumiblemente indujeron al recurrente a la espera advertida.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    No se desconoce la jurisprudencia relativa a que el deber de los tribunales de cumplir con las remisiones no releva a los interesados de la carga de instar el trámite de sus recursos. Sin embargo, este colegiado adhiere al temperamento seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Battistessa” del 1 de octubre de 2020 y los precedentes de Fallos:...

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