Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 005543/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5543/2020

JUZGADO Nº 79

AUTOS: "C.L., L.F. c/ PREVENCION

ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de FEBRERO de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 100/101)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor C., como consecuencia del accidente laboral del 24/05/2017, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 102/113 y fue contestado por Prevención ART S.A. a fs. 139/146.

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 41/48

    apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que mientras realizaba sus labores habituales, al descargar mercadería siente un dolor en la región inguinal derecha y columna dorsolumbar. Refiere asistencia médica,

    farmacológica y le estudios (RX, RNM-Eco). Fue dado de alta médica,

    retomando sus actividades laborales.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que el actor no posee incapacidad. Se aduce violación del debido proceso artículo 18 C.N. y al principio protectorio del derecho del trabajo, expresa que el Dictamen médico fue arbitrario, cuya decisión es apartada de la realidad física y jurídica del caso.

    El damnificado reclama el 38% de incapacidad de la t.o.

    Ofrece prueba y plantea la inconstitucionalidad de la L.R.T. Formula reserva del caso federal. La ART demandada se presentó, acreditó personería, contesta agravios y ofrece prueba, en forma subsidiaria.

  4. El recurso de fs. 102/113 fue desestimado en sede judicial (ver sentencia interlocutoria de fecha 22/07/2020) y contra esta decisión recurre el damnificado a mérito de la presentación de fecha 29/07/2020.

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La ART demandada contestó los agravios, según surge de las motivaciones presentadas el día 27/08/2020.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna...

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