Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 018188/2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69779 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18188/2011 (Juzg. Nº 27)

AUTOS: “C.L., JUAN CARLOS C/ MEDALLION S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 702/711, siendo el mismo contestado a fs. 744/746 y a fs. 747/749.

Asimismo, las demandadas Medallion SA, y Swiss Medical ART SA; interponen sus respectivas quejas a fs. 726/733 y a fs. 712/723, las que fueron replicadas por la parte actora en forma conjunta a fs. 735/742; y a fs. 743/vta. por Swiss Medical ART.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20641231#168071215#20170628090127948 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Asimismo, la demandada Medallion SA a fs. 699/vta., y sus representantes letrados –ambos por derecho propio- cuestionan a fs. 698 y a fs. 755, la regulación de honorarios.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por Medallion SA en cuanto a su responsabilidad.

El actor basó su reclamo en las previsiones del art. 1113 y concordantes del Código Civil, planteando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la LRT en especial del art. 39 de la misma.

Desde esta perspectiva adelanto mi postura favorable al reclamo del accionante, ello así puesto que el tema ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “A.” (FALLOS 327:3753). En dicho pronunciamiento y en otros posteriores –

casos éstos en los que fijaron sus posturas sobre el tema los jueces del máximo Tribunal que no habían intervenido en “A.” (“D., T.F. c/ Vaspia S.A.” sentencia del 7 de marzo de 2006; “P. c/ Aipaa S.A.” y “Avila Juchani c/ Decsa S.R.L.” sentencias del 28 de marzo de 2006, Fallos 327:3753)- se descalificó, mediante votos concurrentes la disposición del art. 39, ap. 1 de la ley 24557 en cuanto veda al trabajador –o sus derechohabientes- la posibilidad de reclamar con fundamento en el derecho civil, entendido este último como expresión del principio general de responsabilidad que emana fundamentalmente del art. 19 de la Constitución Nacional. En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina del Alto Tribunal, y de lo dispuesto por la ley Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20641231#168071215#20170628090127948 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI 26.773, debe partirse de la base de la posibilidad de reclamar como lo hizo la actora en el presente caso.

En cuanto a los agravios expuestos por Medallion SA en relación a las modificaciones del Código Civil, adelanto que los mismos no resultan atendibles, por cuanto la presente controversia debe ser analizada de conformidad con lo normado por el Código Civil vigente a la fecha del accidente sufrido por el trabajador, y por lo tanto, la que fija los alcances de la responsabilidad de los demandados respecto de la obligación a indemnizar.

Así las cosas, cabe destacar que en el caso, y tal como lo ha puesto de manifiesto la sentenciante de grado, la accionada Medallion SA ha reconocido (fs. 57) ser la propietaria del inmueble sito en la calle Paseo Colón 1333 CABA, lugar donde ha desarrollado el emprendimiento inmobiliario llamado “Vista madero”, cuya construcción fue encargada a la empresa Sandconstrucciones SRL –en rebeldía-

quien fuera la empleadora del actor al momento del acaecimiento del infortunio que sufriera el actor utilizando la máquina “hormigonera”.

En cuanto a la responsabilidad que le cabe a la quejosa, considero que la misma es la que surge del segundo párrafo, segundo apartado del art. 1113 del Código Civil. Esta norma no sólo hace responsable por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, al propietario sino también al “guardián”...

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