Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Julio de 2018, expediente CNT 046337/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46337/2016 - CHAVEZ, J.R. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 96/101 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 102/3 y fs. 108/10. El segundo recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 115/20.

  2. Considero que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    El cuestionamiento vertido por la aseguradora sobre la evaluación del informe médico y la incapacidad física y psicológica allí determinada, que fuera seguida por la Sra. magistrada, no ha de prosperar.

    Digo ello por cuanto los elementos aportados en el agravio en cuestión lucen ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones determinadas en la instancia anterior en el segmento indicado.

    Señalo en primer lugar que se encuentra reconocida en la especie la denuncia del infortunio y que la aseguradora le brindó prestaciones en el marco del seguro ya que de conformidad con lo establecido a fs. 98, 5º párrafo, la demandada reconoció que el trabajador fue atendido con motivo del accidente sufrido, por lo que al no haberse impugnado la correspondiente denuncia de ese evento dañoso, en los términos previstos en el artículo 6º del decreto 717/96 se ha de tener por aceptada la pretensión y, consecuentemente, por reconocido el infortunio.

    Si bien no desconozco que la aseguradora desconoció la existencia de incapacidad por el accidente invocado y eventualmente su vinculación con Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28608217#211258892#20180711121650737 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el mismo, lo cierto es que lo argumentado en el recurso en este aspecto no logra desvirtuar la adecuada valoración del informe médico y demás prueba producida en virtud de las cuáles se concluyó que con motivo del infortunio de autos el reclamante padece una incapacidad psicofísica del orden del 11,10% de la total obrera y debe ser resarcido sobre la base del reclamo sustentado en la ley especial.

    En efecto, de conformidad con lo determinado por el galeno a fs. 81/6 y luego de practicar los estudios correspondientes se determinó

    que el Sr. C. presenta hernia operada con secuelas postquirúrgicas cuantificada en un 8% de la total obrera y Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, grado II, con una apreciación de un 2% de la total obrera incapacidad vinculada al siniestro de autos, valores a los cuales se le agregaron los factores de ponderación, todo lo cual le genera una incapacidad psicofísica total computable a los fines liquidatorios del orden del 11,10% de la total obrera.

    El apelante reivindica en beneficio de su postura la impugnación presentada a fs. 88 contra el informe médico, que fuera tenida presente por la Sra.

    magistrada de origen mediante su resolución de fs. 89.

    Sin embargo, comparto la conclusión vertida en la instancia anterior en torno a que al informe señalado se le otorgó pleno valor probatorio a la luz de las reglas de la sana crítica...

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