Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 037199/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37199/2011 C.H.C.C. c/ EN -DNM DISP 2037 (EXP 351863/05 C/A 804972/07) s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.H., C.C. y otro c/ EN-DNM Disp 2037 (Exp 351863/05 C/A 804972/07) s/ Recurso directo para juzgados” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia de fs. 435/439, la Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda iniciada por el Sr.

C.C.C.H., tendiente a que se revoque la Disposición DNM nro. 002037, por la que se rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta por la Comisión del Migrante y se confirmó la Disposición DNM nro. 080056 que declaró irregular la permanencia de aquel en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional. Impuso las costas a cargo de la actora.-

II.-Que a fs. 440 apeló la parte actora y expresó agravios a fs. 444/453, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 455/464.-

A fs. 466/469 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la admisibilidad del recurso y de los planteos de inconstitucionalidad efectuados.-

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10588238#182406369#20170627101524565

III.-Que en relación con las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora en su expresión de agravios, en particular las referidas al cercenamiento del derecho a la reunificación familiar, la afectación del fin resocializador de la pena, la supuesta omisión de realizar el test de razonabilidad y la afectación de los principios del non bis in ídem y de intrascendencia de la pena, cabe estar a los sólidos y pormenorizados fundamentos desarrollados por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 466/469, los que comparto en un todo.-

IV.-Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad con fundamento en la violación del principio de no discriminación de extranjeros, cabe señalar que se trata de un agravio que no fue introducido por la accionante en el momento...

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