Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 052513/2013
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 52513/2013/CA2 JUZGADO Nº 36 AUTOS: "C.G.A. Y OTROS c/
ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/ ACCION DE AMPARO "
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de febrero de 2017.-
VISTO:
Los recursos de fs. 1270 (actora), fs.
1272/1274vta. (demandada) y fs. 1280vta.(doctora C., por derecho propio) y; CONSIDERANDO:
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La tramitación de la causa está regulada por las normas del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 46, lº párrafo); el plazo previsto para la interposición de la apelación contra la sentencia definitiva es de tres días y el otorgado para fundarla es de cinco días contados desde la notificación por ministerio de ley de la concesión del recurso (conf. artículos 246 y 498, 1° párrafo e inc. 3° y 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, “Fenochietto-Arazi”; T.2, Pág. 588vta.)
En consecuencia, en el memorial presentado por la actora a fs. 1276/1280vta., el plazo de cinco días que dispone el ordenamiento adjetivo para fundarlo ya se encontraba cumplido, por lo que se impone declarar la deserción del recurso; con excepción de la apelación de honorarios efectuada por la doctora L.I.M., por derecho propio, concedida a fs. 1275 último párrafo.
En relación al recurso interpuesto, por derecho propio, por la doctora M.A.C., deducido al momento de fundar el recurso, resulta extemporáneo (ver fs. 1280vta.).
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19954450#172396252#20170221111928589 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 52513/2013/CA2 La parte demandada debió limitarse primero a la mera interposición del recurso y, luego fundarlo dentro de los cinco días, plazo que corre automáticamente a partir de la fecha en que queda notificada por nota la resolución que concede la apelación; el recurso de fs. 1272/1274vta. fue interpuesto siete días después de notificada la sentencia, por lo que resulta extemporáneo.
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Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación letrada de la parte actora y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 6º, 7º, 19 de la Ley 21.839).
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Las costas de Alzada se imponen por el orden...
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