Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 072919/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 72919/2017, “CHAVEZ FREDERIC, MARIA DE LA LUZ c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM” – Juzgado nº 8 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M. de la Luz C.F. —de nacionalidad chilena— interpuso el recurso judicial contemplado en el artículo 69, apartado septies, de la ley 25.871 —con las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017— contra: (i) la resolución SDX nº

    261367 de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso por el término de ocho años; y (ii) la disposición SDX nº 199851 que rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra aquélla.

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó el recurso y distribuyó las costas en el orden causado. A su vez, autorizó —una vez firme y/o consentido el pronunciamiento y acreditado el desinterés del o de los tribunales penales intervinientes— su retención, al sólo y único efecto de perfeccionar su expulsión del territorio nacional en los términos del artículo 70 de la ley 25.871, y fijó en 30 días corridos el plazo de retención para materializar la expulsión (según decreto 70/17).

    Para así decidir, consideró que:

    (a) en cuanto a la inconstitucionalidad planteada por la actora respecto al decreto 70/17, adhiere a los fundamentos sostenidos por la señora fiscal federal (apartado IV, punto a) y punto V de fs. 114/115).

    (b) las normas de índole procesal son de aplicación inmediata. El carácter instrumental del procedimiento migratorio especial sumarísimo implementado por el DNU 70/17, autoriza su aplicación a partir de su entrada en vigencia, empero el derecho de fondo debe ser analizado a luz de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30686629#203661743#20180523153246775 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 72919/2017, “CHAVEZ FREDERIC, MARIA DE LA LUZ c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM” – Juzgado nº 8 (c) la actora se encuentra encuadrada en el supuesto previsto por el inciso c) del artículo 29 de la ley 25.871 y en el inciso j) del artículo 3º de esa ley.

    (d) del informe dirigido al Director del Departamento de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones surge que la actora fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 de la Capital Federal a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarla coautora penalmente responsable de los delitos de robo simple en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda con la utilización de un arma de utilería y con la intervención de un menor de edad.

    (e) los actos administrativos son ajustados a derechos pues se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que habilitan a la demandada a denegar la solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la señora defensora pública coadyuvante —en representación de la señora C.F.—

    apeló y expresó agravios (fs. 121/131 vta.), que fueron contestados (fs.

    133/143).

    Señaló que:

    (a) la jueza resolvió la acción de revisión judicial sin abrir la causa a prueba vulnerando su derecho de defensa. En especial, le denegó la producción...

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