Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 049436/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación

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49436/2009 CHAVEZ , F. c/S.M.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diez y seis, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la Sala “C” en los autos “CHAVES, FRANCISCO C/ SUAREZ, M.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , expediente n* 49.436/2009 ,en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca.,respecto de la sentencia corriente a fs.513/525, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo , resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente : D.S. y A.J. .-

La Vocalía n° 8 no participa del Acuerdo por encontrarse vacante ( cfe. Decreto Pen n° 600/2016).-

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13100177#168582546#20161207085559228 Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo :

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13100177#168582546#20161207085559228 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La sentencia acogió

parcialmente la demanda promovida por F.C. , contra M.A.S. y Paraná SA de Seguros por daños y perjuicios.Con costas .

El pronunciamiento fue apelado por el actor a fs. 521 .El recurrente se agravia a fs. 545/46, siendo replicados a fs.549/552.

A fs. 529 apela la citada en garantía, quien expresa agravios a fs.

541/543,contestados a fs. 547.

A continuación , por ende, serán tratadas las quejas formuladas por los recurrentes.

DAÑO PSICILOGICO Y TRATAMIENTO:

El actor se queja por cuanto el sentenciante de grado desestimó la recepción del presente rubro, peticionando que de conformidad con la prueba producida en autos sea receptado el reclamo.

Obran en los presentes actuados dos dictámenes sobre la cuestión en examen. El primero que corre a fs.238/243 Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13100177#168582546#20161207085559228 emanado de la Facultad de Psicología, en el cual señala que la víctima presenta una incapacidad actual del 10% - Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II -, el que guarda según lo sostienen, relación causal con el accidente de autos – ver punto 4 del informe -.

Por su parte el perito médico legista actuante en estos obrados – ver fs.456/61 luego de realizar los estudios clínicos y complementarios , concluye que el actor tanto en la faz física como psicológica no presenta incapacidad que guarde vinculación con el accidente tratado en estos obrados- ver punto IX Conclusiones - ,ratificando lo expuesto en el punto 111 donde claramente...

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