Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 009276/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 9276/2020 caratulado “CHAVEZ,

E.N. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29 de noviembre de 2022 que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios. Corrido traslado, fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - Se agravió la demandada, por cuanto considera que quedó acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho, ni encontrarse afiliado al SIJP a la fecha de fallecimiento.

    Expresó que, revisado el cómputo de servicios con aportes, arroja una realidad que da base y sostiene la decisión adoptada por su parte. Que, conforme a ello, no se hizo lugar al beneficio solicitado por no acreditar el causante aportes temporáneos en la proporción exigida por ley a la fecha de solicitud del beneficio.

    Manifestó que el Decreto Nº460/99, que resulta Fecha de firma: 22/06/2023

    aplicable en autos, distingue los aportantes Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    regulares de los irregulares que conservan sus derechos y en forma explícita a los que los han perdido, ubicándose el causante en este último supuesto, con el agravante de que no estaría siquiera afiliado con continuidad al sistema.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia por no resultar procedente otorgar el beneficio peticionado por la actora.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. De las constancias de autos, surge que la accionante en su carácter de viuda del señor H.O.S., inició la presente demanda contra la ANSeS

    con el fin de que se le acordara el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución Nº RLI-AO 00243/20 de fecha 26 de febrero de 2020 dictado por la UDAI Rosario IV, Tomo: 1 F.: 10.

  4. - Dicho esto, debemos ahora analizar el carácter de aportante del señor SEBILAN.

    2.1.- Conforme surge de la documental que obra digitalizada en autos, el causante al momento del deceso tenía la edad de 52 años, 5 meses y 17 días y la ANSeS

    le reconoció aportes por un total de 19 años de servicios computados.

    Ahora bien, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del señor SEBILAN, a la edad de 52 años, tenemos como resultado un lapso potencial de 34

    años de contribución al sistema, y, aplicando la...

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