Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 026323/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 26323/2017/CA2

AUTOS: “CHÁVEZ, D.H. C/ PREVENCIÓN ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en fecha 24/11/21 se alza el actor,

    a tenor del memorial de agravios deducido el día 01/12/21. De su lado, la parte demandada cuestiona la imposición de las costas, y el perito médico interviniente en autos controvierte los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. C. inició demanda contra Prevención ART S.A.

    con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias e invocó las derivaciones incapacitantes del accidente in itinere que indicó protagonizar el 05/12/16. En efecto, denunció que en momentos de descender del tren en el que se encontraba, introdujo su pie izquierdo en el espacio comprendido entre el vehículo y el andén, a raíz de lo cual sufrió un golpe en su rodilla izquierda.

    El sentenciante que me precedió rechazó la demanda. Para así decidir, ponderó lo informado en el peritaje médico producido en autos, y concluyó que el Sr. C. no acreditó en la causa que las secuelas que Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    presenta en su rodilla izquierda guardaran relación con el infortunio sobre cuya base inició las presentes actuaciones.

  3. El accionante se alza contra dicha decisión, y postula que en grado se habría efectuado una errónea interpretación acerca de lo informado por el perito médico en su informe, toda vez que el experto habría determinado la presencia de un síndrome meniscal de rodilla izquierda. En tal sentido, el apelante solicita que “atento la discordancia de interpretaciones”, se ordene una medida para mejor proveer, a fin de que el perito médico “…determine si hay o no relación de causalidad entre al accidente sufrido por mi cliente y las secuelas que presenta”.

    El agravio no tendrá favorable recepción por mi intermedio, según las consideraciones que expondré a continuación.

    En primer lugar, destaco que el actor denunció en la demanda que a raíz del golpe que sufrió en el marco del accidente ya descripto ab initio, presenta “dolores, molestias para mover su rodilla izquierda”, sin brindar mayores especificaciones acerca de la patología que padecería.

    De la lectura del informe médico producido en autos, surge que el perito indicó que el Sr. C. presenta un síndrome meniscal de rodilla izquierda, mas también señaló que “…[u]n traumatismo directo, aún intenso,

    no produce lesiones meniscales. Lo habitual es que la lesión meniscal inicial sea provocada por una flexión brusca de la rodilla mientras el pie se encuentra fijo en el suelo, movimiento que se acompaña de una abducción forzada de la pierna y rotación interna del fémur…”. Observo que el recurrente soslaya que el sentenciante de grado tuvo en cuenta al rechazar su pretensión no sólo dicha afirmación, sino la circunstancia de que ante la impugnación...

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