Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 051554/2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51554/2017 CHAVEZ, D.E. c/ MANTELLO, S.R. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- DL Fs. 224 AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de fs. 214.

A tal fin se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes a fs. 198/199, homologado a fs. 214, como así también la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad, extensión de las tareas y demás pautas indicadas en el art. 478 del CPCCN.

Resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 16, 19, 21, 22, 25, 51, 59 y cctes. de la ley 27.423). Particularmente, en el caso, se evidencia la diferenciación que establece el citado art. 25 de la nueva ley, que establece: “…En el caso de los peritos, si con posterioridad a la aceptación del cargo, el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes, los honorarios se regularan aplicando las siguientes pautas: a) si se hubiera presentado la pericia, se procederá según lo determinan los artículos 12, 21 y concordantes de la presente ley; b) si no se hubiera presentado pericia, los jueces apreciarán la labor realizada en base al artículo 16 y dispondrán una regulación compensatoria adecuada…”.

La norma resulta clara y establece la forma de regular los honorarios a los peritos en caso de que el juicio finalice por un modo anormal de terminación luego de aceptado el cargo por el experto, contemplando dos supuestos: a) que se haya presentado pericia: en este caso se aplica el art. 21 que fija el honorario entre el 5% y el 10% del monto del juicio (e incluso uno mayor, de manera Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30222408#246414029#20191010120728465 excepcional, si se tratare de labores altamente complejas o extensas).

  1. que no se haya presentado pericia: en esta hipótesis se establece que los jueces apreciarán la labor realizada en base al art. 16 y fijarán una regulación compensatoria adecuada.

La norma no remite al art. 16 en su totalidad, sino tan solo a las pautas subjetivas de ponderación que dicho artículo detalla, sobre la base de las cuales el juez valorará la tarea del auxiliar y establecerá de manera discrecional una...

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