Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 069798/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 15168/2020/CA1

Expte. Nº CNT 69798/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52579

AUTOS: "CHAVEZ, D.A. c/ ART INTERACCION S.A. (SRES

LIQUIDADORES GOMEZ; BICHI; ROJAS; S.; Y G.S.)

s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia dictada el día 28 de febrero de 2023 se rechazó la demanda instaurada contra ART INTERACCION S.A. y se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $30.000, por las tareas cumplidas en dicha instancia.

Dicha regulación fue cuestionada por baja.

Atendiendo a la naturaleza, calidad e incidencia de las tareas realizadas por el perito médico que condujeron a la solución del pleito (digitalmente la aceptación de cargo el 24/02/2021 y la presentación pericial el 21/12/2022); estímese que los honorarios regulados lucen bajos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la suma de $70.000 (conf. art. 2, ley 27.348).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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