Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 020012/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 20012/2016/CA1, caratulado: “CHAVEZ CORTES, FRANCO DAMIAN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitado, y ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAM I- que en forma inmediata proceda a la afiliación de F.D.C.C. en su condición de hijo discapacitado de la afiliada titular Verónica Cortes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva. (v. fojas 28/30 vta. y fojas 14/16 , respectivamente).

  2. La recurrente señala que el causante percibe, desde el mes de noviembre del año 2010, una Pensión Graciable No Contributiva Ley 18.910 y en consecuencia, para dar este tipo de afiliaciones debería renunciar a la Pensión Graciable. En este sentido, esta ley garantiza a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social que les impida acceder por sus medios a un trabajo, una pensión graciable, la que no requiere aportes para su otorgamiento.

    Manifiesta que el Ministerio de Desarrollo Social dependiente de la Presidencia de La Nación exige no percibir ni el pensionista ni sus cónyugues y/o padres ninguna jubilación y/o Pensión Contributiva, no tener bienes, ingresos ni recursos que permitan la subsistencia del discapacitado, ni tener parientes obligados legalmente a proporcionar alimentos.

    Por otra parte, sostiene que quienes ostentan una pensión Graciable tienen a su vez el Programa Incluir Salud (Ex Profe) del Ministerio de Salud como Obra Social y a quien debió recurrir en amparo.

    Por último, destaca que la resolución afecta un interés público ya que su dictado perjudica a la población con derechos tan vulnerable como la propia F.D.C.C., conforme al sistema de solidaridad en el que se funda tanto la naturaleza de la Obra Social demandada como la de Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28426456#160418769#20160830120706297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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