Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 080967/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 80.967/2017, “C.C., J. c/EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 9 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “C.C., J. c/EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 85/94 rechazó el recurso que J.C.C. interpuso en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871 (modificada por el decreto 70/17). Habilitó a que, una vez firme el pronunciamiento, la DNM concrete la retención del extranjero.

    En síntesis argumentó que:

    (i) El planteo constitucional, por haber sido formulado en términos genéricos, debe ser desestimado. Máxime cuando no se advierte afectación a su derecho de defensa por haber sido debidamente notificado de las resoluciones que recurrió

    administrativa y, ahora, judicialmente.

    (ii) Ya adentrándose al examen del fondo del asunto, hizo una serie de consideraciones, con cita a doctrina y jurisprudencia, acerca de la potestad sancionatoria de la administración, y concluyó

    que los actos administrativos dictados por la DNM se ajustaron a los parámetros establecidos en la ley 19.549, cumpliendo con los requisitos esenciales allí establecidos (arts. 7º y 8º). Por ello entendió que la actuación de la DNM, al determinar la expulsión del actor con fundamento en el art. 62 inc. b), resultó

    ajustada a derecho, sin apreciar menoscabo alguno a los derechos del extranjero por violación o inobservancia de lo establecido en las normas.

    (iii) Agregó que, a su criterio, resulta claro que la DNM se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan, Fecha de firma: 29/11/2018 como autoridad de aplicación, a revocar la radicación Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30988998#214734388#20181128111135806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 80.967/2017, “C.C., J. c/EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM” – Juzgado nº 9 oportunamente otorgada, declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero (iv) Consideró que, al no apreciar ilegalidad en el ejercicio de la potestad discrecional que la ley otorga a la DNM, no existen elementos que le permitan abocarse al examen de la reunificación en los términos peticionados.

  2. El actor, a fs. 95/103, apeló en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871(modificada por el decreto 70/17). La demandada contestó los agravios a fs. 111/127.

    En esencia postula los siguientes agravios:

    (i) La aplicación del decreto 70/17 vulneró su derecho de defensa y la garantía de tutela judicial efectiva.

    (ii) La cancelación de su residencia se hizo fuera del plazo previsto en el art. 62 inc. b) de la ley 25.871, citando el precedente “R.B.” de esta sala.

    (iii) Las resoluciones administrativas y la sentencia apelada no realizaron el test de razonabilidad de la medida según el derecho de reunificación familiar invocado.

    (iv) Plantea también la inconstitucionalidad de la ampliación de plazos para la retención del migrante dispuesta por el art. 70 de la ley 25.871, según la modificación introducida por el decreto 70/17.

    (v) Finalmente solicita que se de intervención a la defensora oficial en representación de sus hijas menores de edad.

  3. A fs. 131/133 dictaminó el fiscal coadyuvante proponiendo acoger el recurso, en el entendimiento de que las resoluciones administrativas no fueron adecuadamente motivadas por prescindir de la aplicación del principio de reunificación familiar.

  4. En primer lugar, el planteo constitucional efectuado con sustento en una presunta lesión al derecho de defensa del extranjero no puede ser atendido.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018...

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