Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 044987/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110225 SALA II EXPTE. Nº 44.987/14 (JUZGADO Nº 66)

AUTOS: “CHAVEZ ANGEL MARCELO C/ GALENO ART SA / ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 87 y la sentencia de fs.

    99/101 se alza la parte actora con el memorial de fs. 111/114 que no fuera replicado.

  2. Conviene memorar que a fs. 87 el Sr. Juez a quo decidió declarar de imposible cumplimiento la producción de la peritación médica al considerar incumplida la intimación cursada a la parte actora por haber vencido el plazo de 20 días que a fs. 78 había otorgado para que informara fecha y lugar de realización de los estudios indicados por el perito médico.

    Tras ello, fijó plazo para alegar, dictando sentencia en la que se dispuso el rechazo de la pretensión por no haberse probado la incapacidad aducida.

    La parte actora actualiza en la oportunidad del art.

    116 LO el recurso de apelación subsidiaria que dedujera a fs. 89/91 y que fuera concedido en los términos del art. 110 del ritual a fs. 92.

    En el memorial bajo estudio el quejoso reitera lo que ya señalara sin éxito ante el magistrado de grado en la revocatoria solicitada a fs. 89/91 en el sentido de que no hubo una intimación concreta a que su parte presentase los estudios médicos indicados por el perito por lo que no correspondía el rechazo de la demanda.

    Señala que fue un excesivo rigorismo formal porque el apercibimiento no fue preciso.

    Aclara que sólo por no denunciar la fecha y el lugar donde se realizaría la RMN y el psicodiagnóstico, el Dr. Grisolía dio por finalizado el proceso optando por el apercibimiento más severo sin emplazarlo a que acompañe los resultados de esos estudios que se estaba realizando de acuerdo a las constancias de fs. 88 y fs. 102/110 olvidando los principios que rigen en el derecho del trabajo. Invoca que son de público conocimiento las demoras en el sistema de salud y no pueden ser imputables al trabajador y que de las Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO...

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