Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 013000180/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
Vista: Esta causa caratulada “C., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº
13000180/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:
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Que la parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la declaración
de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución ANSES
884/06, y de cualquier norma que le impida obtener su jubilación. En carácter de medida
cautelar, solicita se suspenda la aplicación de las normas impugnadas. El juez de primera
instancia hizo lugar a la precautoria requerida por la parte amparista y ordenó a la ANSES
suspender la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución 884/06, abstenerse de realizar
cualquier acto que implique restringir el beneficio jubilatorio de la actora y posibilitar a ésta
el acceso al beneficio, descontando el monto de la moratoria en cuotas, todo ello bajo
apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
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Contra dicho resolutorio la demandada Administración Nacional de la Seguridad
Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente aduciendo en lo esencial que
no se encuentran reunidos los extremos legales que hacen viable la cautela requerida y que
la pretensión cautelar se confunde con la del fondo del asunto. Alega que de confirmarse la
medida adoptada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia
del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN. Asimismo, vierte diversas
consideraciones por las que defiende la razonabilidad de la reglamentación impugnada.
Solicita se conceda la apelación en ambos efectos, hace reserva del Caso Federal.
Finalmente, deja planteado que la competencia en grado de apelación en la presente debe
corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que allí deberán elevarse los
autos.
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Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de
ley, que no fue contestado por la parte actora.
Elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver a fs. 32.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde
ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden en que fueron
desarrolladas en el escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo. Así, debe en
primer término analizarse la competencia de esta Alzada; luego –de así corresponder, se
tratarán los agravios expuestos por la apelante.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada
sostuviera en causas donde se debaten cuestiones...
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