Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2018, expediente FCT 013000180/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de marzo del año dos mil dieciocho.

Vista: Esta causa caratulada “C., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº

13000180/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:

  1. Que la parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la declaración

    de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución ANSES

    884/06, y de cualquier norma que le impida obtener su jubilación. En carácter de medida

    cautelar, solicita se suspenda la aplicación de las normas impugnadas. El juez de primera

    instancia hizo lugar a la precautoria requerida por la parte amparista y ordenó a la ANSES

    suspender la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución 884/06, abstenerse de realizar

    cualquier acto que implique restringir el beneficio jubilatorio de la actora y posibilitar a ésta

    el acceso al beneficio, descontando el monto de la moratoria en cuotas, todo ello bajo

    apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

  2. Contra dicho resolutorio la demandada Administración Nacional de la Seguridad

    Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente aduciendo en lo esencial que

    no se encuentran reunidos los extremos legales que hacen viable la cautela requerida y que

    la pretensión cautelar se confunde con la del fondo del asunto. Alega que de confirmarse la

    medida adoptada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia

    del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN. Asimismo, vierte diversas

    consideraciones por las que defiende la razonabilidad de la reglamentación impugnada.

    Solicita se conceda la apelación en ambos efectos, hace reserva del Caso Federal.

    Finalmente, deja planteado que la competencia en grado de apelación en la presente debe

    corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que allí deberán elevarse los

    autos.

  3. Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el traslado de

    ley, que no fue contestado por la parte actora.

    Elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver a fs. 32.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde

    ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden en que fueron

    desarrolladas en el escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo. Así, debe en

    primer término analizarse la competencia de esta Alzada; luego –de así corresponder, se

    tratarán los agravios expuestos por la apelante.

    En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta Alzada

    sostuviera en causas donde se debaten cuestiones...

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