Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 038397/2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, el 17 de mayo de 2022 se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CHAVES, R.C. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO”, registro n° 38397/2011, procedente del Juzgado n° 3 del fuero (Secretaría n° 6), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante rechazó la demanda que, por cumplimiento de un contrato de seguro colectivo cuyo tomador fue la Policía de la Provincia de Buenos Aires, R.C.C. (o C.; v. demanda, capítulo I, 2°

    párrafo, fs. 29) dedujo contra la Caja de Seguros S.A., con costas que impuso al actor.

    Así lo decidió, luego de examinado (i) el dictamen producido por la Junta Médica Superior de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que fijó la incapacidad total y permanente que al actor provocó el siniestro que denunció

    (una herida en mano derecha y otra en hombro, provocadas por proyectiles disparados por un arma de fuego) en el 66% para las tareas policiales; (ii) otro proveniente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que estableció la Fecha de firma: 17/05/2022 minusvalía en el 42,78% que calificó de permanente, definitiva y parcial; (iii) en Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    el resultado de la pericia médica que se incorporó a las actuaciones, que estableció en el 15% la incapacitación que porta el actor, a la que sumó (iv) lo dictaminado por la pericia psicológica, que graduó también en el 15% la incapacidad que porta el demandante.

    Basado en todo ello y en que al tiempo en que el actor reclamó ser indemnizado por incapacidad, lo hizo en un formulario que autoriza la solicitud tanto por incapacitación permanente cuanto parcial, el magistrado juzgó del modo dicho.

    Tal es, en apretadísima síntesis, el contenido de la sentencia.

  2. El recurso.

    El veredicto fue recurrido por el actor, quien el 4 de febrero del año en curso incorporó digitalmente su memorial de agravios, que tempestivamente respondió Caja de Seguros S.A.

    Dos son los agravios que el actor expresó:

    (i) Después de transcripto un extenso párrafo del pronunciamiento de grado y de recordados los resultados a los que arribaron la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la fuerza policial (66%) y la Comisión Médica Jurisdiccional (42,77%) que coincidió con la graduación establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (42,78%), sostuvo que a estos últimos faltó añadir el porcentaje de su incapacitación psicológica (15%), y afirmó que el médico legista designado en las actuaciones sólo efectuó un examen superficial y, además, que al resultado al que arribó (15%) debió sumársele aquél fijado en la pericia psicológica.

    Invocó de seguido las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y sustentado en todo ello solicitó la revocación de la sentencia.

    (ii) Se quejó por haberle sido impuestas las costas y, luego de expresada su condición de jubilado de la fuerza policial de la que fue retirado por causa de la incapacitación total provocada por el siniestro, en subsidio solicitó

    que los gastos del juicio sean distribuidos por su orden.

  3. La solución.

    i. Según se desprende del artículo 1 de la cláusula 18° titulada “ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE FUNCIONAL”

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente a la póliza n° 5060-1396901-01, “La Caja concederá el beneficio que acuerda esta cláusula, cuando el Asegurado, como consecuencia de una enfermedad o accidente, haya padecido un estado de incapacidad funcional total, permanente e irreversible…”, con exclusión expresa de “los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal”; y a esos fines dispone que “Aquellas incapacidades que habiendo provocado un daño funcional objetivable e irreversible superior al sesenta y seis por ciento (66%)

    de la capacidad total y funcional del Asegurado, se considerarán a los efectos de la presente Cláusula como incapacidad total, permanente e irreversible” (fs.

    ...

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