Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 057311/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 57311/2015 “CHAVES, M.S.C./

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La actora apela (fs.137/140) la sentencia de grado (fs. 130/136), y que mereció réplica de la demandada (fs. 142/147 vta).

La recurrente se queja porque la magistrada rechaza la demanda, por considerar que las partes no se encontraban vinculadas por medio de un contrato de trabajo. A su vez, critica que la decisión tomada por la sentenciante de primer grado sea fundada únicamente por las declaraciones testimoniales producidas.

Llega firme a esta Alzada que la actora desarrollaba su labor profesional dentro de la denominada “Clinica Adventista Belgrano”, propiedad de la demandada. La cuestión esencial a dilucidar, radica en determinar si el vínculo que unía a las partes encuadra jurídicamente en un contrato de trabajo.

Previo a exponer los argumentos en los que fundo mi opinión, debo advertir que comparto el criterio de la sentenciante de grado,

pues no se demuestra que el accionante ejerciera su profesión bajo la dependencia o subordinación de la accionada; lo que implica que no se puede encuadrar la relación dentro de un típico contrato de trabajo.

Sobre las declaraciones testimoniales, se infieren distintas conclusiones conducentes a determinar cuál es el verdadero marco normativo por el cual debe regirse el vínculo entre las partes. Resulta pertinente resaltar que los testigos ofrecidos por la actora, no logran desvirtuar Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020 mediante su relato lo que afirma la demandada respecto a la relación que los Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación unía. Tampoco acreditan cuestiones relevantes para determinar la existencia de un contrato de trabajo.

De las mismas se puede concluir que los pacientes que atendía la reclamante, eran propios o derivados de la obra social, mutual o prepaga, pero no se logra...

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