Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2016, expediente CIV 108143/2012

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 108143/2012 C.G.H. c/F.S.R.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 fs.666 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la caducidad de la segunda instancia planteada por la citada en garantía respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fojas 384/396 y por esta última, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la citada en garantía, contra el mismo pronunciamiento.

    Los planteos efectuados mediante las presentaciones de fojas 643/644 y fojas 652/654, fueron contestados a fojas 659 y 662/663, respectivamente.

    Toda vez que las partes se han acusado recíprocamente la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos contra la sentencia definitiva, se entenderá los planteos en forma cronológica.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.).

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres meses previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal, la Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11960621#159816507#20160825130104816 segunda instancia se abre con la concesión del recurso. A partir de allí

    el impulso del procedimiento incumbe al apelante, sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-

    56).

  3. a) En primer lugar se entenderá en el acuse de caducidad que formuló la citada en garantía respecto del recurso de la actora:

    En la especie, la parte actora interpuso el recurso de apelación a...

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