Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Octubre de 2022, expediente CNT 035230/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 35230/2017/CA2 (43492)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “CHAVES FRANCISCO ISAAC C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fecha 18/02/2022 interpuso la demandada a tenor del memorial subido al sistema Lex 100 en fecha 2/03/2022, sin merecer réplica adversaria. A su vez cuestiona la accionada la regulación de honorarios asignada a la representación letrada del actor y perito médico por estimarla elevada.

  2. ) La aseguradora demandada se agravia en virtud de la incapacidad laboral resarcible que fue determinada en primera instancia. Argumenta que las enfermedades que presenta el trabajador y que fueron informadas en la pericia médica, son de carácter inculpable, de origen artrósico y no contempladas por el baremo que prevé el decreto 659/96.

    Además, cuestiona el nexo causal con las tareas que desempeñaba el actor y en el aspecto psíquico en relación a los test mediante los cuales se detectó. Cuestiona la inaplicabilidad de la fórmula de capacidad restante.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Se impone memorar que el actor afirmó al inicio que ingresó a prestar tareas en la empresa SIAT S.A. dedicada a la fabricación de tubos de acero, desde 1995 hasta 2016

    desempeñándose como inspector, soldador y control de calidad así como operador múltiple,

    en una jornada de 5 a 13 horas y de 13 a 21 o 5 horas (que durante 7 meses al año se incrementaba con 4 horas extra) cuando se desvincula de la firma por su estado de salud.

    En torno al determinación de la incapacidad psicofísica que presenta el actor, la perito médica, luego del examen practicado al actor y el análisis de los estudios médicos complementarios, hizo saber en el informe de fecha 06/07/22 que el actor presenta:

    “Hipoacusia de conducción bilateral sin relación con las tareas laborales. Limitación funcional en muñeca derecha, por tenosinovitis, lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera. Insuficiencia venosa crónica grado II de Vilanova con edema, lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera.

    Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, electromiográficas y radiográficas con rectificación de lordosis. La limitación funcional presentada se corresponde con los hallazgos documentados en los estudios complementarios. Se otorga incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera. Limitación funcional en columna lumbar, con protrusión discal,

    fisura de anillo fibroso, contractura muscular dolorosa y reducción del rango de movilidad de columna con cambios degenerativos discales y fisura anular quedando como secuelas manifestaciones clínicas, radiográficas y electromiográficas moderadas. La hernia discal es una protrusión o saliente que se forma en los discos intervertebrales. Estos discos son láminas cartilaginosas rodeadas de un anillo fibroso que residen entre las vértebras. Por Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    degeneración, por desgaste, o traumatismo, el anillo fibroso que rodea la parte suave del disco (núcleo pulposo) puede romperse. Esto ocasiona la protrusión del disco hacia el canal o agujero neural. Se otorga incapacidad parcial y permanente del 10%.

    Da cuenta la perito que con respecto a la incapacidad otorgada, de haber ocurrido los hechos como los relata el actor y están expresados en la demanda, el trabajo es idóneo (Microtraumatismos por Movimientos repetitivos de flexión y extensión del tronco soportando peso), para provocar sintomatología subjetiva y oponer trabas a la mejoría de los trastornos. Luego en lo que respecta a la limitación funcional moderada en hombro derecho e izquierdo informa que no se realizó el estudio solicitado para determinar la causa.

    Presenta el actor además, de acuerdo al informe pericial, limitación funcional en rodilla izquierda en contexto de lesiones meniscales lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 6% de la total obrera. Asimismo, informó la perito que aquellos movimientos que produzcan una hiperflexión forzada de la rodilla, con el pie en flexión plantar, giros bruscos de rodilla, movimiento de rápida rotación externa o interna, estando el pie fijo en el suelo, pudieron...

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