Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 051257/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos

Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 51257/2018, “C., A.M. y otro c/ Chen, N. y

otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario del caso La sentencia del 14/6/22 admitió la demanda promovida por Aldo Mario

    Chaves y P.V.F. a raíz del accidente de tránsito del 19 de

    mayo de 2017, en el cruce de la avenida D.Á. y la calle Tres

    Arroyos. Por tal motivo, condenó a N.C., a J.C. y a Río

    Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada –de conformidad con lo prescripto

    en el art. 118 de la ley 17418– a pagar las sumas allí indicadas, intereses y

    costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora, por la codemandada Juanlin

    Chen y por la citada en garantía. Sin embargo, la actora y la citada en garantía

    desistieron de los recursos al formular un acuerdo de pago. Frente a esto, la

    codemandada J.C. planteó que el acuerdo de pago fue efectuado sin

    su participación y que la aseguradora asumió el pago de las costas en general,

    sin tratarse la asunción de los honorarios del asegurado. Sostuvo así que

    corresponde la imposición de estas costas a la aseguradora por la indemnidad

    del asegurado prevista en el art. 109 de la Ley de Seguros. Agregó que, en su

    defecto, la aceptación del pago por parte de la actora implica un desistimiento

    del reclamo o derecho con relación al demandado asegurado y, con ello, debe

    cargar las costas de quien aparta del reclamo.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Este planteo fue únicamente replicado por la actora.

  2. Costas del asegurado En lo que hace a este tema cabe recordar que la garantía del asegurador no

    solo comprende el monto de la indemnización que el asegurado deba pagar al

    tercero damnificado, sino también los gastos y costas judiciales a que pueda

    dar lugar la acción promovida por éste (art. 110, ley 17418)1.

    Es que las erogaciones efectuadas en defensa de los derechos del asegurado

    conforman también el deber de indemnidad a cargo del asegurador. En este

    sentido, la obligación de mantener indemne el patrimonio del asegurado es

    asumida por el asegurador en una extensión que, con fundamento normativo,

    alcanza a la indemnización debida y a las costas devengadas2.

    Por su parte, el art. 111 de la ley 17418 establece que el pago de los gastos y

    costas se debe en la medida en que fueron necesarios. En el presente caso, la

    aseguradora planteó, extemporáneamente, la inexistencia de póliza con

    relación al vehículo indicado en la demanda. Tampoco contestó la demanda.

    Sin embargo, finalmente afrontó el pago de la indemnización mediante el

    acuerdo de pago celebrado con la parte demandante, por lo que reconoció

    implícitamente la existencia del seguro. Por tal motivo, encuentro que la

    intervención de la asegurada con asistencia letrada propia fue necesaria y se

    encontraba justificada.

    Por estos breves argumentos propongo al Acuerdo admitir el planteo

    introducido por J.C. y establecer que las costas por su intervención

    sean a cargo de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

    1 L.R., R.G., L.F., La acción civil en sede penal, Buenos Aires,

    Astrea, 2002, p. 472 y doctrina y jurisprudencia citadas en nota 59: SCBA, ED 35273;

    CNCom., Sala D, en ED 168231; MeilijBarbato, Tratado de Derecho de Seguros, p. 353,

    nº 407.

    2 S., R.S., Derecho de Seguros 4° edición actualizada y ampliada, Buenos Aires,

    La Ley, 2004, T II, pp. 398/399, n° 840.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto a las costas de esta instancia,...

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