Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 051257/2018/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., Carlos
Alberto Calvo Costa y M.I.B., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 51257/2018, “C., A.M. y otro c/ Chen, N. y
otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
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Sumario del caso La sentencia del 14/6/22 admitió la demanda promovida por Aldo Mario
Chaves y P.V.F. a raíz del accidente de tránsito del 19 de
mayo de 2017, en el cruce de la avenida D.Á. y la calle Tres
Arroyos. Por tal motivo, condenó a N.C., a J.C. y a Río
Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada –de conformidad con lo prescripto
en el art. 118 de la ley 17418– a pagar las sumas allí indicadas, intereses y
costas.
Este pronunciamiento fue apelado por la actora, por la codemandada Juanlin
Chen y por la citada en garantía. Sin embargo, la actora y la citada en garantía
desistieron de los recursos al formular un acuerdo de pago. Frente a esto, la
codemandada J.C. planteó que el acuerdo de pago fue efectuado sin
su participación y que la aseguradora asumió el pago de las costas en general,
sin tratarse la asunción de los honorarios del asegurado. Sostuvo así que
corresponde la imposición de estas costas a la aseguradora por la indemnidad
del asegurado prevista en el art. 109 de la Ley de Seguros. Agregó que, en su
defecto, la aceptación del pago por parte de la actora implica un desistimiento
del reclamo o derecho con relación al demandado asegurado y, con ello, debe
cargar las costas de quien aparta del reclamo.
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Este planteo fue únicamente replicado por la actora.
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Costas del asegurado En lo que hace a este tema cabe recordar que la garantía del asegurador no
solo comprende el monto de la indemnización que el asegurado deba pagar al
tercero damnificado, sino también los gastos y costas judiciales a que pueda
dar lugar la acción promovida por éste (art. 110, ley 17418)1.
Es que las erogaciones efectuadas en defensa de los derechos del asegurado
conforman también el deber de indemnidad a cargo del asegurador. En este
sentido, la obligación de mantener indemne el patrimonio del asegurado es
asumida por el asegurador en una extensión que, con fundamento normativo,
alcanza a la indemnización debida y a las costas devengadas2.
Por su parte, el art. 111 de la ley 17418 establece que el pago de los gastos y
costas se debe en la medida en que fueron necesarios. En el presente caso, la
aseguradora planteó, extemporáneamente, la inexistencia de póliza con
relación al vehículo indicado en la demanda. Tampoco contestó la demanda.
Sin embargo, finalmente afrontó el pago de la indemnización mediante el
acuerdo de pago celebrado con la parte demandante, por lo que reconoció
implícitamente la existencia del seguro. Por tal motivo, encuentro que la
intervención de la asegurada con asistencia letrada propia fue necesaria y se
encontraba justificada.
Por estos breves argumentos propongo al Acuerdo admitir el planteo
introducido por J.C. y establecer que las costas por su intervención
sean a cargo de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
1 L.R., R.G., L.F., La acción civil en sede penal, Buenos Aires,
Astrea, 2002, p. 472 y doctrina y jurisprudencia citadas en nota 59: SCBA, ED 35273;
CNCom., Sala D, en ED 168231; MeilijBarbato, Tratado de Derecho de Seguros, p. 353,
nº 407.
2 S., R.S., Derecho de Seguros 4° edición actualizada y ampliada, Buenos Aires,
La Ley, 2004, T II, pp. 398/399, n° 840.
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
En cuanto a las costas de esta instancia,...
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