Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Agosto de 2019, expediente FMZ 013226/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 13226/2014 CHAVERO, MARIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, de Agosto de 2019.

VISTOS: Vienen estos autos Nº FMZ 13226/2014/CA1,

caratulados: “CHAVERO, MARIO HUGO c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” a conocimiento del Tribunal con motivo del planteo de nulidad de

la notificación electrónica incoada por la representante de la demandada.

Menciona que, por casualidad tomó conocimiento de la

notificación que se realizó a otra letrada (también apoderada de ANSES) del

decreto que ordena expresar agravios y sucesivamente la disposición que

declara desierto el recurso de apelación.

Indica que a fs. 57 presentó el escrito de apelación donde

constituyó nuevo domicilio electrónico a nombre de la suscripta, habiéndose

notificado los actos útiles tendientes a la prosecución del proceso a otro correo

electrónico. Por ello, dado el perjuicio que ocasiona a su representada, plantea

la nulidad de la notificación ya que, a su entender, se le impidió ejercer su

derecho de defensa. Y CONSIDERANDO: Que la

accionada articula la nulidad de la notificación del decreto de fs. 64 donde se

declara “desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por no haber

expresado agravios”. Señala la nulidicente, que el domicilio constituido por su

parte, no es al que se le cursó la notificación de fecha 22/08/2018 (v. fs. 62,

E. agravios

), pues en el escrito de fs. 57 (Apela) su parte constituyó

domicilio electrónico en el CUIT 27215267135 y no en el CUIT donde

afirma fue defectuosamente notificada la providencia citada.

En primer lugar, sabido es que los actos procesales se

hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular

Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #19696031#240663106#20190813130608566 del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la

finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a

los sujetos, o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta

dichos requisitos. (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/2012; en Expte n°

80.436/2005 – “T.J.Á.A. c/ Instituto Cardiovascular de

Buenos Aires y otros s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos”, del 22/05/2007,

entre otros).

Por otro lado, en materia de nulidades procesales, quien

la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un

perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento

de la sanción. Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de

sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no

se desprotegen los derechos de defensa de las partes, ni se altera el

contradictorio. Adviértase que la...

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