Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Agosto de 2019, expediente FMZ 013226/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 13226/2014 CHAVERO, MARIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, de Agosto de 2019.
VISTOS: Vienen estos autos Nº FMZ 13226/2014/CA1,
caratulados: “CHAVERO, MARIO HUGO c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS” a conocimiento del Tribunal con motivo del planteo de nulidad de
la notificación electrónica incoada por la representante de la demandada.
Menciona que, por casualidad tomó conocimiento de la
notificación que se realizó a otra letrada (también apoderada de ANSES) del
decreto que ordena expresar agravios y sucesivamente la disposición que
declara desierto el recurso de apelación.
Indica que a fs. 57 presentó el escrito de apelación donde
constituyó nuevo domicilio electrónico a nombre de la suscripta, habiéndose
notificado los actos útiles tendientes a la prosecución del proceso a otro correo
electrónico. Por ello, dado el perjuicio que ocasiona a su representada, plantea
la nulidad de la notificación ya que, a su entender, se le impidió ejercer su
derecho de defensa. Y CONSIDERANDO: Que la
accionada articula la nulidad de la notificación del decreto de fs. 64 donde se
declara “desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por no haber
expresado agravios”. Señala la nulidicente, que el domicilio constituido por su
parte, no es al que se le cursó la notificación de fecha 22/08/2018 (v. fs. 62,
E. agravios
), pues en el escrito de fs. 57 (Apela) su parte constituyó
domicilio electrónico en el CUIT 27215267135 y no en el CUIT donde
afirma fue defectuosamente notificada la providencia citada.
En primer lugar, sabido es que los actos procesales se
hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular
Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #19696031#240663106#20190813130608566 del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la
finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a
los sujetos, o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta
dichos requisitos. (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/2012; en Expte n°
80.436/2005 – “T.J.Á.A. c/ Instituto Cardiovascular de
Buenos Aires y otros s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos”, del 22/05/2007,
entre otros).
Por otro lado, en materia de nulidades procesales, quien
la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un
perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento
de la sanción. Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de
sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no
se desprotegen los derechos de defensa de las partes, ni se altera el
contradictorio. Adviértase que la...
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