Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2023, expediente FSA 011970/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Salta, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. 11970/2023 caratulada: “

C., R.E. s/ habeas corpus” proveniente del Juzgado Federal de Salta nro. 2.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta conforme lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto la jueza se declaró incompetente para entender en la acción de habeas corpus deducida por R.E.C. -con letrado patrocinante- mediante la cual denunció que el 27/10/23 fue detenido “de manera inusual” por personal de la Policía de la provincia de Salta, al encontrarse en posesión de un vehículo sobre el que pesaba un pedido de secuestro proveniente de “la Fiscalía Penal 14 de Chaco”;

solicitando el accionante que se verifique la existencia del acto lesivo y, en su caso, se hagan cesar sus efectos.

Señaló que “atento al informe de dominio original expedido por el registro de Chaco, tal automóvil no presenta un pedido de captura, litis, ni nada semejante”.

2) Que, previo a todo trámite y a los fines de determinar la competencia, el 13/11/23 se requirió al abogado que comunique a disposición de qué Tribunal se encuentra detenido C. y si la lesión denunciada provenía de una autoridad nacional o provincial; informando el letrado que el arresto “fue llevado a cabo por la policía de Salta” en el marco del expte. penal nro. 187113/23, caratulado “C., R.E. por Estafa en perjuicio de NN – pedido de detención”, en Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

el que se encuentra interviniendo el Juzgado de Garantías nro. 3 y la Fiscalía de Ciberdelitos, ambos de la provincia de Salta.

3) Que para rechazar la acción se sostuvo -en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal General- que la Justicia Federal resulta incompetente para entender en el caso por cuanto el accionante se encontraría alojado en una unidad del servicio penitenciario de la provincia de Salta, a disposición y por orden de autoridad judicial provincial (art. 2 de la ley 23.098);

ordenándose remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías nro. 3

de esta provincia.

CONSIDERANDO:

Los Dres. R.R.C. y E.S. dijeron:

Que por los fundamentos expuestos en el decisorio de grado, cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, se resuelve confirmar la incompetencia declarada a favor de la justicia provincial, pues las disposiciones legales aplicables al caso (arts. 2 y 8 de la ley 23.098) establecen que “la declaración de incompetencia procede cuando el juez es ajeno territorialmente, o cuando el acto lesivo proviene de una autoridad provincial” (cfr. esta Sala en causa nro.

13539/2017/CA1 caratulada: “Orquera, G.M.S. s/ habeas corpus”, del 10/8/17; causa nro. 4103/2017/CA1

caratulada: “B.R., N.C. s/ habeas corpus”,

del 19/10/17; causa nro. FSA 6079/2022/CA1...

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