Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2023, expediente FRO 014804/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 14804/2022 caratulado “CHAVARRIA, P.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    La actora alegó que, si bien es cierto que demandó en juicio previo, el recalculo de la PBU, dicha demanda, en este punto, fue rechazada por el Sr. Juez aplicando la jurisprudencia aplicada por esta Excma. Cámara (autos “W., B.I. c/ANSeS”). Agregó que viene reclamando el recalculo de la PBU desde el primer momento,

    que su planteo no se trata de una “reflexión tardía” sino de un reclamo que persigue desde hace años y, en forma evidentemente equivocada, el Sr. Juez rechazo en su momento.

    La actora señaló que atento a la nueva jurisprudencia de la Excma. CFAR en los autos FRO 14224/13

    B.J. c/ANSeS s/reajustes por movilidad

    , corresponde se haga lugar al recalculo de la PBU. Argumentó que la sentencia mencionada anteriormente no fue apelada y quedó

    firme

    porque apelar dicho fallo, atento a la jurisprudencia existente en ese momento, hubiera sido un dispendio jurisdiccional sin sentido.

    Y considerando que:

    1. - Avocándonos al pedido de recálculo de la PBU, sobre el planteo de cambio de jurisprudencia acontecido Fecha de firma: 22/06/2023

      con posterioridad a la interposición de la Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      demanda, es dable destacar, que la CSJN tiene dicho que “El cambio de jurisprudencia no constituye una circunstancia susceptible de configurar un hecho nuevo con los alcances del artículo 365 del Código Procesal” (CSJN, 27 de mayo de 1982

      Halliburton Argentina SA c/Pcia. De Salta

      ).

      En este sentido, calificada doctrina entiende que para admitir un hecho nuevo éste debería referirse al contenido de las pretensiones deducidas y no utilizarse para introducir nuevas pretensiones. Además,

      considera que el cambio de jurisprudencia no configura un hecho nuevo. (R.A., J.A.R.; en el CPCCN:

      Comentado, Anotado y...

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