Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022030827/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030827/2009/CA1 Mendoza, 08 de agosto de 2017 VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22030827/2009/CA1, caratulados:

C., R.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

, venidos a esta Sala “B”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demanda dedujo excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa, dado que, como afirma la propia actora, no se reclamó el reajuste ante el organismo estatal previo accionar judicialmente. La jueza de grado rechaza la excepción, por lo que ANSES apela (fs. 39).

  2. Que esta S. comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia.

    Recientemente la CSJN, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la CFSS que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, N. s/ANSES y otro –Pcia. de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

    Esta decisión se condice con la constante manda del Superior Tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

  3. En lo que respecta a las costas, si bien este Tribunal en diversos casos concretos ha advertido que la solución prevista por el art. 21 ley 24.463 (costas por su orden) es inconstitucional, en el caso de marras no es así. Y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8406312#184909410#20170804110716901 es que la particularidad del tema discutido y la solución adoptada, hacen que no se torne abiertamente...

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