Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 202344/2002/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 202344/2002 C.E.E.J. c/ E.NAC. Y BCO.

EMPRESARIO s/ ACCIÓN DE AMPARO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por el letrado patrocinante de la parte actora C.R.R., y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.014, obrante a fs. 86, el señor J. a quo resolvió regular los honorarios del Dr. C.R.R., letrado patrocinante de la actora, por la labor profesional cumplida en esta causa, en la suma de pesos ocho mil setecientos ($ 8.700) al 21/02/13.-

A fs. 91 el letrado C.R.R. apela los emolumentos regulados por considerarlos bajos.-

Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta la base regulatoria aprobada en la sentencia recurrida ($ 112.513, 57), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6, 7 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/ Acc. de A.”, expte. Nº 51.818, fallo del 17/03/10; “C., M.C. c/ P.E.N.- B.C.R.A., Bco Francés y Bco Boston s/ Acc. de A.”, Expte. Nº 53358/10, fallo del 17/08/10 y “N.V., I.L. c/ BBV Banco Francés S.A.

y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2133/2005, Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que le asiste razón al letrado C.R.R., por lo que corresponde elevar los honorarios regulados de la suma de pesos ocho mil setecientos ($

8.700) a la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) al 21/02/13.-

Por ello, se RESUELVE:

  1. HACER LUGAR al recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR