Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 036254/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 36254/2018/CA1 (48762)

JUZGADO Nº: 76 SALA X AUTOS: “CHAULET MAURO ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 08/08/19 VISTOS:

La queja interpuesta por la parte demandada a fs. 73/75 contra la resolución de fs. 71/72. A fs. 78/80 se encuentra la contestación de agravios de la parte actora.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino éste se expide a fs.

86.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. Juez que precede desestimó la excepción de incompetencia material deducida por la demandada a fs. 37 apartado V y la excepción de incompetencia territorial deducida a fs. 38 apartado VI.

La postura asumida por el “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

II- Que en lo que concierne a la admisibilidad formal del planteo, si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

  1. Que arriba firme a esta alzada que todas las facetas a las que alude el art. 1 de la ley 27.348 se habrían configurado en la Provincia de Chaco y Entre Ríos (ver Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #32550578#241034217#20190808124403142 fs. 7 y 7vta. lugar de prestación de tareas y domicilio del trabajador) así como que el accidente habría tenido lugar el 29/11/17.

  2. Que sentado ello, cabe advertir que al momento de interposición de la demanda (13/9/18, ver fs. 27) la ley 27.348 se encontraba en vigencia.

    Que mediante las leyes provinciales 2.856 y 10.532 las provincias mencionadas adhirieron a la ley 27.348 (en fecha 27/7/2018 Chaco y Entre Ríos B.O.

    2/2/18) por lo que no se configuraría en este ámbito territorial ninguno de los presupuestos expresamente previstos en la ley 27.348 como atributivos de competencia territorial (domicilio del trabajador, el lugar de prestación de servicios o el habitual de reporte) al momento de interposición de la presente acción por lo que en este caso concreto la Justicia Nacional del Trabajo carecería de aptitud jurisdiccional.

  3. Que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su...

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