Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 052237/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52237/2011

(Juzg. N° 52)

AUTOS: “C.M.L. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la demandada a fs.

885/888vta contra la resolución de fecha 16/10/2020. Mereció

réplica de la contraria.

De las constancias de autos se desprende que la Señora Juez “a quo” aprobó la liquidación por intereses practicada por la parte actora de fecha 23/9/2020 y la accionada se queja en este punto: sostiene que abonó la liquidación correspondiente al objeto demandado y que luego realizó un nuevo pago, esta vez en concepto de intereses como fue aprobado en la causa. Asimismo, manifiesta que la liquidación practicada por la parte actora es improcedente por pretender el cobro de intereses sobre intereses.

Atento a las cuestiones debatidas, se remitieron los obrados a la Fiscalía General ante la Excma. CNAT quien se expidió mediante Dictamen del 31/3/2021 cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Cabe destacar que si bien correspondería declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

supuestos de excepción (medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero) impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO), lo cierto es que estamos frente a la interpretación de normas de orden público por lo cual corresponde el tratamiento de la queja interpuesta de conformidad con el art. 105 inc. h) de la LO.

Sentado ello, la queja no debe prosperar.

La sentencia de fs. 397/401 confirmada por esta Sala a fs.

531/533vta, revela que la accionada fue condenada a pagar el capital más los intereses previstos en las Actas de la CNAT

hasta su efectivo pago, decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, en primer término, y ante la falta de pago en tiempo oportuno de lo cual la accionada no se hace cargo, lo analizado me lleva a coincidir con la magistrada que la liquidación practicada...

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