Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente L 82550

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.550, "Chasman, M.A. contra Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo es.

    a. El tribunal de trabajo tuvo por probado que en el caso hubo entre las partes un atípico trabajo permanente con prestación discontinua, que incluía días de temporada y otros que no lo son. Desestimó asimismo los reclamos por escolaridad primaria y horas extras, por no resultar probadas (fs. 293).

    b. Contra la decisión de grado la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por cuanto considera que el tribunal de trabajo no consideró el planteo referente a que si bien el contrato de trabajo fue en sus inicios de temporada, en la especie medió una novación por la cual se transformó en uno de tiempo indeterminado con prestación continua, como así tampoco el planteo en el que se alegó la existencia de fraude laboral. También se agravia porque la desestimación del reclamo del pago por horas extras y por escolaridad primaria, no se encuentra fundada en ley.

    c. No se advierte que el tribunala quohaya conculcado el art. 168 de la Constitución provincial, atento que las cuestiones esenciales que se reputan preteridas fueron resueltas, mas con resultado adverso para la pretensión de la actora.

    Y ello es así porque el sentenciante de grado encuadró jurídicamente la vinculación habida entre las partes, sin que el presente carril de impugnación habilite a este Tribunal a considerar el acierto jurídico de la decisión.

    En este sentido tiene dicho esta Corte que es improcedente el recurso de nulidad extraordinario si en el pronunciamiento se dio respuesta implícita a la cuestión que se invoca preterida, siendo ajeno a su ámbito el acierto de la decisión (causas L. 49.565,. sent. del 29-II-1992, "Acuerdos y Sentencias"...

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