Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CCF 006412/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6412/2012

C.S.B. c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G.:

  1. A fs. 299/310 luce la sentencia del Sr. Juez de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a la EMPRESA

    DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. –en adelante, EDENOR S.A.- a abonar a S.B.C. la cantidad de $58.120,55 con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a los daños y perjuicios derivados del desperfecto técnico producido en la prestación del servicio causado por una sobrecarga en la tensión eléctrica.

    Para resolver de tal modo, el a quo, haciendo mérito de las constancias aportadas en la causa, tuvo por acreditada la existencia de una falla eléctrica con variaciones de tensión, lo que generó una sobrealimentación en la línea trifásica que provocó daños en varios artefactos eléctricos. En ese sentido, concluyó que la responsabilidad de Edenor S.A. encuadra dentro de las previsiones inherentes a los daños derivados por el riesgo o vicio de las cosas. En función de ello, dispuso el pago de la indemnización por los daños en los bienes de la actora y por la adquisición de los protectores y estabilizadores. Por otra parte, admitió la procedencia del perjuicio moral provocado por el infortunio. El monto total de la condena justipreciada por el sentenciante alcanza la suma de $58.120,55. En lo concerniente a los intereses, dispuso que aquellos deberán liquidarse a partir del día del evento dañoso a la tasa vencida que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días. Por último, impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte demandada a fs. 318, quien expresó agravios a fs. 326/328, los cuales merecieron la réplica formulada por la accionante a fs. 330/331 y vta.

    Media, también, un recurso contra los honorarios regulados en la instancia de grado (conf., fs. 318) el que de corresponder, será examinado por la S. en conjunto al finalizar el acuerdo.

    Los agravios de Edenor S.A. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR