Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 080735/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. EXPTE. Nº: 80.735/2017/CA1 (45.376)
JUZGADO NRO. 47 SALA X
AUTOS: “CHASARRETA, O.A.C.S.S.
RECLAMOS”.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2019
VISTOS:
El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 89/102 contra la resolución de fs. 87.
Y CONSIDERANDO:
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La Sra. Juez que precede se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones con objeto de la persecución de un crédito por daños y perjuicios. La postura asumida por la “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la actora.
A fs. 106 se expide el Ministerio Público de la Nación cuya opinión concuerda con la sentenciante de grado en cuanto a la ausencia de encuadre competencial de esta Justicia Nacional del Trabajo conforme los arts. 20 y 21 de la ley 18.345.
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En primer lugar, advierto que la queja carece de toda fundamentación resultando tal cuestionamiento una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin señalar los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la magistrado de grado. Además de ello, el accionante introduce cuestiones de fondo que no competen a la resolución de la cuestión a dilucidar. Ésto en modo alguno constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 L.O, tal que de esa manera se habilite el tratamiento revisor de esta Alzada, circunstancia que me conduce a descartarlo.
Sin perjuicio de ello y en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defensa en juicio de las partes, se procederá a dar tratamiento a la queja deducida (art. 18
C.N.).
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De la lectura de la demandada se advierte que el actor promueve la presente cuyo objeto refiere “por daños y perjuicios ocasionados al suscribir el 22-12-2015
la escritura pública de los bienes inmuebles de la ex empleadora, con embargos trabados,
asumidos como deudas por el adquirente, suscripta en los autos caratulados “YPF S.A.
c/MAURICIO MESPLET SACIFIA s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” transfiriéndose inmuebles registrables que son garantía del acreedor laboral accionante, a favor de una empresa adquirente contra YPF S.A. y/o quien resulte propietario de los bienes inmuebles y/
o fondo de comercio transferidos” por el monto de dinero que indica (v. fs. 14, pto. II). En este marco, manifiesta que reclama por daños: a) por el desprestigio como trabajador,
perjuicio económico sobreviniente; b) lucro cesante; c) gastos; d) daños y perjuicios; e)
daño moral (v. fs. 61, pto. 3.13).
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