Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 080735/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 80.735/2017/CA1 (45.376)

JUZGADO NRO. 47 SALA X

AUTOS: “CHASARRETA, O.A.C.S.S.

RECLAMOS”.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 89/102 contra la resolución de fs. 87.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez que precede se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones con objeto de la persecución de un crédito por daños y perjuicios. La postura asumida por la “a quo” mereció el recurso de apelación interpuesto por la actora.

    A fs. 106 se expide el Ministerio Público de la Nación cuya opinión concuerda con la sentenciante de grado en cuanto a la ausencia de encuadre competencial de esta Justicia Nacional del Trabajo conforme los arts. 20 y 21 de la ley 18.345.

  2. En primer lugar, advierto que la queja carece de toda fundamentación resultando tal cuestionamiento una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin señalar los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la magistrado de grado. Además de ello, el accionante introduce cuestiones de fondo que no competen a la resolución de la cuestión a dilucidar. Ésto en modo alguno constituye la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 L.O, tal que de esa manera se habilite el tratamiento revisor de esta Alzada, circunstancia que me conduce a descartarlo.

    Sin perjuicio de ello y en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defensa en juicio de las partes, se procederá a dar tratamiento a la queja deducida (art. 18

    C.N.).

  3. De la lectura de la demandada se advierte que el actor promueve la presente cuyo objeto refiere “por daños y perjuicios ocasionados al suscribir el 22-12-2015

    la escritura pública de los bienes inmuebles de la ex empleadora, con embargos trabados,

    asumidos como deudas por el adquirente, suscripta en los autos caratulados “YPF S.A.

    c/MAURICIO MESPLET SACIFIA s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA” transfiriéndose inmuebles registrables que son garantía del acreedor laboral accionante, a favor de una empresa adquirente contra YPF S.A. y/o quien resulte propietario de los bienes inmuebles y/

    o fondo de comercio transferidos” por el monto de dinero que indica (v. fs. 14, pto. II). En este marco, manifiesta que reclama por daños: a) por el desprestigio como trabajador,

    perjuicio económico sobreviniente; b) lucro cesante; c) gastos; d) daños y perjuicios; e)

    daño moral (v. fs. 61, pto. 3.13).

    ...

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