Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Abril de 2019, expediente COM 026217/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CHARS S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 26217/2018/CA1 Juzgado N°10 Secretaría N°20 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por Chars SRL la resolución de fs. 241/3 en cuanto desestimó su petición de concurso preventivo.

El memorial obra a fs. 247/1.

Para así decidir el magistrado de grado consideró que no se habían cumplido los recaudos previstos en los incisos 3, 6 y 8 del art. 11 LCQ, que no se habían acompañado copias suficientes de su escrito y de la documental, y que la ratificación a la que refiere el art. 6 de la aludida ley tampoco había sido debidamente acreditada, pues sólo se había acompañado una copia simple del acta de la reunión de socios.

Consideró que el estado del activo y pasivo acompañado por la deudora había sido confeccionado con casi dos meses de antelación, lo que impedía conocer su verdadera composición a la fecha del pedido de concurso preventivo.

Sostuvo que la destrucción de los libros de inventario y balance, diario y actas -producto del incendio que afectó al inmueble donde la empresa realiza su actividad en febrero de 2018- no había sido debidamente acreditada, no sólo por la insuficiencia de la denuncia penal sino también porque esa documentación hubiera debido permanecer en la sede social de la peticionante. Señaló al respecto que los libros indicados por la deudora recién datan del mes de mayo de 2018.

Por último, observó que la certificación contable referida a deudas laborales no había sido debidamente confeccionada.

Fecha de firma: 12/04/2019

  1. A juicio de la Sala, el recurso debe prosperar.

    Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIOPREVENTIVO Expediente N°

    CHARS S.R.L. s/CONCURSO DE CÁMARA 26217/2018 #32783166#231625347#20190410094300869 Presentado el escrito solicitando la presentación en concurso preventivo, el magistrado de grado otorgó la prórroga autorizada por el art. 11 LCQ a efectos de que el concursado diera cumplimiento con la totalidad de los recaudos en él previstos.

    Con anterioridad al vencimiento de esa prórroga la sociedad peticionante acompañó la documentación que consideró suficiente a tales efectos, pese a lo cual su pedido de concursamiento fue rechazado.

    Sin perjuicio de las dudas que tales actuaciones pudieran haber generado en el recurrente en torno a la consumación del plazo concedido, a juicio de la Sala las...

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