Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente P 87816

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de San Nicolás condenó a M.A.E. o E.C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores con costas por resultar autor penalmente responsable del homicidio culposo Arts. 26 y 84 del Código Penal (v. fs. 397/402).

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, de nulidad extraordinario y extraordinario de inconstitucionalidad el imputado por derecho propio con el patrocinio letrado de su defensora particular (v. fs. 419/27).

I- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:

El recurso, en mi opinión, no resulta admisible.

Como he sostenido en el dictamen recaído en causa P 85.386, del 8-11-2002 el art. 350 del Código de P.edimiento Penal, al referirse al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, establece que: “P.ede este recurso en todos los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga una pena superior a tres años de prisión”.

Y la interpretación que de esta disposición hiciera el voto del Dr. A. en causa B 22.479 “B. ,P. s/ hurto”, (sent. del 3-IX-37, public. En “Acuerdos y Sentencias”, Serie 15ª, T IX, pág. 202) resulta esclarecedora para dirimir esta cuestión previa.

Dijo en aquella ocasión el recordado integrante de ese Alto Tribunal: “El propósito de la ley de enjuiciamiento al reglamentar el recurso de inaplicabilidad de ley acordado a la parte acusada, no parece haber sido otro que el de autorizar la apelación extraordinaria ante esta Corte cuando por sentencia pronunciada en segunda instancia en la causa penal se hubiera impuesto al reo `una grave restricción a su libertad individual`...”.

Las restricciones impuestas al recurso de inaplicabilidad responden evidentemente a la necesidad de excluir la jurisdicción de la Suprema Corte en los asuntos penales de menor cuantía o escasa importancia, habiéndose medido esta última en función de la levedad o gravedad de la sanción impuesta en definitiva, descartándose las condenaciones a pena meramente pecuniaria y de inhabilitación, como asimismo las restricciones de libertad inferiores a tres años de prisión

(ob. Cit).

Atendiendo a los conceptos expuestos, es mi criterio que el texto legal que he transcripto, se refiere exclusivamente a la pena restrictiva de libertad cuando procura limitar la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley en razón de la entidad material de la sanción.

Y puede sumarse, para abonar este criterio, el análisis de otra disposición del mismo Código como así, la comparación con los textos legales que rigen la materia en los distintos ordenamientos provinciales.

En el primer caso, porque cuando el art. 433 del Código de P.edimiento Penal establece la distinción entre causas graves y correccionales, lo hace atendiendo exclusivamente al monto de la pena corporal que pudiera imponerse, con prescindencia de las penas de otra naturaleza que eventualmente acompañen a la primera.

En el segundo, porque la legislación de la mayoría de las provincias determina –a diferencia del art. 350 del nuestro Código de P.edimiento Penal- la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR