Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 033834/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33834/2016/CA1

AUTOS: “CHARRETTE, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHARRETTE, ERNESTO ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 33834/2016/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de septiembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que el recurso extraordinario presentado por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, puesto que presenta erróneamente la carátula prevista por el art. 2 del Reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario,

    aprobado por Acuerdo n° 4/2007 de la CSJN, de conformidad a los términos contemplados en los arts.

    18 de la ley 48, 10 de la Ley 4005, 21 del decreto-ley 1285/58 y 4° de la Ley 25.488 y que comenzó a regir a partir del 6 de agosto de 2007. En efecto, repárese que la impugnante consignó en la descripción de la decisión recurrida que se queja por lo dispuesto en cuanto a la exención del impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas a percibir, siendo que los fundamentos dados denotan claramente que se agravia por la imposición de costas, con lo cual correspondería desestimar el recurso en cuestión.

  2. No obstante ello y en punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar,

    ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

  3. Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

    jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

  4. Acerca de la gravedad institucional que invoca la parte demandada, corresponde poner de resalto que la misma se manifiesta cuando la cuestión, que es objeto del recurso extraordinario, excede Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28888589#357667074#20230519115117019

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33834/2016/CA1

    AUTOS: “CHARRETTE, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones. En otros términos, la cuestión debe tener virtualidad para afectar el interés de toda la comunidad, principios del orden social o...

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