Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 046398/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 46398/2013 C.R.C. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2015.- NF AUTOS Y VISTOS:
Contra la resolución de fs. 43 la actora sostiene su recurso en el escrito de fs. 44, cuyo traslado fue contestado a fs. 50/1 por la citada en garantía y a fs. 52/3 por la demandada.-
Sólo en virtud del carácter amplio con que se concibe el derecho de defensa en juicio –de raigambre constitucional- pueden ser considerados agravios -en el sentido técnico que se asigna al vocablo- los dichos vertidos por la parte actora que ni siquiera indica cuáles han sido lo actos impulsorios producidos.
En efecto, frente a la claridad del decisorio cuestionado se imponía a la recurrente un esfuerzo mayor, en miras de rebatir los fundamentos del fallo.-
Al respecto corresponde tener presente que la caducidad de instancia es una institución procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, evitándose así la prolongación innecesaria de la causa.-
Ello por cuanto las partes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido.- De modo tal que, al gobernar en este tipo de procesos el principio dispositivo, la interpretación restrictiva del instituto en cuestión solo es viable en aquellos supuestos de duda razonable sobre si el término de caducidad ha transcurrido. Es que, en virtud de este principio se confía a las partes tanto el estímulo de la función judicial como el aporte de los Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA materiales sobre los que ha de versar la decisión y sólo en ese momento (cuando se encuentra el J. en condiciones de resolver el conflicto) cesa la carga de los litigantes de llevar adelante el proceso.-
La instancia comienza con la primera presentación (conf. P., A.E., “Perención de la instancia”, pág. 207 y sgtes., B.O.E., Buenos Aires 1964).-
En el caso, como bien dice el Sr. Juez “a quo” resulta evidente que el término de perención ha transcurrido ya que se advierte que entre la fecha del proveído de fs. 17 (28/06/13) y el del escrito de fs. 18 (07/08/14) transcurrió
el plazo de seis meses normado por el inc. 1° del art. 310 del rito (nótese que entre una y otra fecha pasó más de un año sin que se produjera actuación en este expediente).
Es decir que, ni aún...
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