Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 006185/2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 6185/2014/CA1 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “CHARPENTIER, ALICIA ELENA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ACCION DECLARATIVA”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la demandada y la representación letrada de la actora.

  1. La accionada se agravia a tenor de las manifestaciones inscriptas en el memorial de fs.127/129 vta., las cuales merecieron la réplica de la actora a fojas 131/136.-

  2. La representación letrada de la actora, a fs. 126, por derecho propio, recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  3. El recurso de la demandada no obtendrá andamiento.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20667987#177515504#20170428115200713 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 6185/2014/CA1 La cláusula del Reglamento de Pasajes al Personal del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos (sección RRHH BF 02-

    Pasajes de Personal, punto 5.3.5, conforme TCL remitido por la demandada a la actora el 14/09/2011, referida a fs. 79 in fine/vta., reglamento acompañado a fs. 43/65 y reconocimientos efectuados por las partes a fs. 120) contraviene normas constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional, toda vez que condiciona el otorgamiento de una franquicia (entrega de pasajes a jubilados y/o pensionados de la compañía), al hecho de no haber promovido demanda judicial contra la Empresa, independientemente del resultado ni de su mera tramitación.

    La cláusula antedicha, aún cuando responda –según se expresa en el memorial- a una liberalidad graciable de la empleadora (que integra los usos y costumbres, conf. art. 1º apartado “e” de la L.C.T.), en modo alguno puede afectar normas legales y supralegales.

    Además, dicha condición importa una sanción para el caso de ejercer el derecho de recurrir a la justicia, que en los hechos encubierta implica una restricción expresa al derecho humano...

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