Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2023, expediente FPA 005467/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5467/2022/CA1

Paraná, 31 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.M., FABIO

ROBERTO Y OTRO CONTRA AFIP-DGI SOBRE ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. Nº FPA 5467/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20/12/2022, contra la resolución del 14/12/2022, que hace lugar al desistimiento formulado por la parte actora e impone las costas por su orden.

El recurso se concede el 28/12/2022, se expresan agravios el 29/12/2022, que fueron contestados el 15/02/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 10/03/2023.

II-

  1. Que agravia a la apelante la distribución de costas en el orden causado en contradicción con lo establecido en el art. 73, segundo párrafo, del CPCCN.

    Solicita que se impongan las costas al actor y que se regulen honorarios.

    Hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora, contesta agravios, rebate los fundamentos de la demandada, y solicita que se rechace el recurso, con costas.

    III-

  3. Que del estudio de las constancias de la causa surge que los actores deducen acción meramente declarativa tendiente a que se declare inaplicable el impuesto país y la resolución General de AFIP 4815/20, peticionando medida cautelar en igual sentido. El 22/11/2022 desisten de la Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    presente acción, en razón de que el Banco Macro S.A. por vía administrativa le restituyó los importes correspondientes al impuesto país.

    Prestada la debida conformidad por la parte demandada –AFIP- la Juez a quo hace lugar al desistimiento planteado e impone las costas por su orden.

    Contra dicha distribución de costas se alza la AFIP.

  4. Que, en primer término, cabe señalar que el art.

    73, segundo párrafo del CPCCN, expresa “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada.”

    Sin embargo, en el presente caso, cabe observar que la restitución de los importes correspondientes al impuesto país se configura como un supuesto de excepción a la aplicación de las pautas dispuestas por la normativa aplicable, razón por la cual corresponde imponerlas por su orden.

    En este sentido, se ha dicho que “…el principio del art. 73 no puede aplicarse literalmente; vale decir, que el solo hecho del acto de desistir suponga, de inmediato, la asunción de las costas devengadas.” (V.G., O.A., “Costas Procesales”, EDIAR, Volumen 2, tercera edición,

    Buenos Aires, 2007, pág. 623)

    A su vez, también se ha expresado que “Si al tiempo de dictarse la sentencia ha desaparecido el interés jurídico concreto, por haberse convertido en una cuestión abstracta,

    no puede hablarse de parte vencida, debiendo imponerse las costas en el orden causado” Confr. C.1.C.. y Com., M.F. de firma: 31/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5467/2022/CA1

    del Plata, Sala II, 1998/02/10, in re: “Consorcio de Propietarios Moreno 3040 –Mar del Plata- c/ A., J., LLBA

    1999-1...

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