Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FLP 049131/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

49131/2015/CA1 “C, A c/ FEMEBA SALUD QUILMES s/Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaría Civil N° 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. A C promovió acción de amparo contra FEMEBA

    SALUD QUILMES y/o Círculo Médico de Quilmes, con la finalidad de obtener la cobertura de la internación requerida por su esposa la señora M M en la institución geriátrica Brisa Otoñal de la ciudad de Bernal, en razón de la patología que padece –trastorno cognitivo severo que requiere la asistencia de terceros-.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar.

  2. El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que suministre la cobertura total de la internación requerida para la señora M, mientras persista la prescripción médica que así lo indique.

    2.1. El anticipo precautorio fue apelado por la demandada y, si bien el Tribunal advierte que no se ha elevado para su tratamiento, se torna insustancial su abordaje en este momento en que se encuentra en estado de resolver la cuestión de fondo.

    2.2. De esta manera, continuado el trámite de la causa, la actora denunció el incumplimiento de la medida reiteradas veces y posteriormente, la demandada puso en conocimiento el cumplimiento de la manda judicial, presentó el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986, se abrió la causa a prueba Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    y se solicitó y se hizo lugar a la modificación de la medida cautelar dictada para que se cubra la internación de la actora en otra institución geriátrica.

  3. Luego de ello, el señor C acompañó la partida de defunción de la señora M M -acaecida el 09/07/2019- y solicitó que se declare abstracta la cuestión, con imposición de costas a la contraria.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El juez a quo declaró abstracta la presente acción de amparo e impuso las costas en el orden causado en tanto el artículo 14 de la ley 16.986 dispone que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación de informes a que se refiere el art 8,

    cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

  5. Contra dicha...

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