Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 031871/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31871/2023

CHARES DAQUA, ANTONELLA Y OTROS c/

ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- FE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 14 de junio de 2023 mediante el cual el magistrado de grado se declaró

    incompetente para intervenir en autos y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal, la parte actora interpone recurso de apelación el día 10 de julio del corriente.

    Con fecha 11 de octubre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la resolución en cuestión.

  2. Disponen los arts. 4 y 5 del Código Procesal que, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión, así como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos,

    pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles.

    En ese entendimiento, supone un análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y,

    en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. H.-.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.;

    Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs. 56/59; G.A.; “Código Procesal Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15,

    núm. 3. comen. art. 4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, Sala “E”, c.

    24.630/2.021 – CA1 del 29/05/21; C.N.Civil, Sala "E", c. 54789/2019

    del 13/12/2022, entre muchos otros).

  3. Del escrito inicial surge que los actores el 27 de noviembre de 2019 adquirieron a través de la demandada,

    ALMUNDO.COM SRL, cuatro tickets aéreos para viajar a la ciudad de Londres con la línea codemandada, NORWEGIAN AIR

    SHUTTLE ASA. Sin embargo, en razón de la situación de emergencia nacional a causa de la pandemia por Covid-19 (de público y notorio conocimiento), los viajes programados se vieron alterados. Posteriormente, la línea aérea comunicó que la ruta adquirida había sido cancelada y su operación en el país había cesado, por lo que debían solicitar la devolución del dinero abonado.

    Finalmente, ALMUNDO.COM SRL dispuso la devolución inmediata a los clientes del 5% del valor total abonado en la reserva. Los recurrentes encuadraron su reclamo por los daños y perjuicios sufridos en la ley de Defensa del Consumidor.

  4. En primer lugar, cabe recordar que el elemento determinante de la competencia no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 68.177

    del 14/03/14 y c. 15.627/2017 del 8/09/17; entre muchos otros).

    En tal inteligencia, atento a lo dispuesto por el art. 42

    inc. b de la ley 13.998 y sus concordantes, la jurisprudencia ha...

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