Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 31 de Octubre de 2013, expediente 30.896/2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65785

SALA VI

Expediente Nro.: 30.896/2008

(J.. N° 42)

AUTOS: “CHARCZUK BACILIO ANDRES C/ BASA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de OCTUBRE de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 482/95),

que rechazó las pretensiones deducidas en los términos del art. 1113 del C. Civil y que hizo lugar a la demanda por despido, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 506/10, que recibió réplica de sus contrarias a fs.

522/5, 532/3 Y 524/5; la parte demandada OSUMRA se agravia a mérito de su memorial obrante a fs. 512/3, y la codemandada Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. a mérito del memorial de fs. 514/6. Asimismo, apela el tercero citado Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a fs. 502/10; que recibieron réplica de la actora a fs. 527//31.

En materia de honorarios apela el perito médico a tenor de su memorial de fs. 499, por estimar los suyos reducidos.

Por razones de método, en primer lugar trataré la apelación de las demandadas.

La demandada OSUOMRA se agravia en cuanto a su primer y segundo punto del memorial por cuanto el juez de grado extendió la responsabilidad a la recurrente y la condenó en los términos del art. 30 de la LCT.

Advierto que el recurrente en ambos agravios, no logra controvertir los argumentos esgrimidos por el sentenciante,

puesto que no efectúa una crítica detallada y concreta del pronunciamiento en los términos que lo requiere el art.116

de la LO.

Sostengo ello, puesto que no logra superar la exigencia de una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, no demostrando en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala (CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-

623). Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia.

No encuentro que el recurso se baste a sí mismo en cuanto a fundamentar una errónea apreciación de los hechos materia del litigio; errónea aplicación del derecho o equivocada valoración de los medios de prueba que puedan implicar errores en el contenido de la sentencia indicando subsanables por vía recursiva.

En consecuencia, sentado ello, el recurso no prospera y debe confirmarse lo decidido en este aspecto.

Asimismo, por las consideraciones expuestas al tratar los dos agravios precedentes, deviene abstracto el tratamiento del tercer agravio vinculado a la condena Poder Judicial de la Nación respecto de la entrega de la certificación del art. 80 de la LCT.

Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. se agravia ya que sostiene que abonó la totalidad de la liquidación final en tiempo y forma por el despido dispuesto.

Pues...

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