Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 044994/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68423 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44994/2013 (Juzg. Nº 10)

AUTOS: “CHAPO CLAUDIO JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 151/155 que recibió réplica de su contraria a fs. 157/159.

Apela porque la Sra. Juez “a quo” aplicó el piso mínimo establecido en la Res. 6/15 y sostiene que debió aplicarse la resolución que se encontraba vigente el momento del accidente, que era la 34/13. Sin embargo, el criterio efectuado por la sentenciante de grado resulta igual al aplicado por esta S. en numerosas oportunidades, en que se toma para el cálculo, la Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20032180#151092754#20160414102004000 resolución vigente a la fecha del pronunciamiento, por lo que considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en el punto.

Luego, apela porque se hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773 en un accidente “in itinere”.

Ello ya ha sido resuelto por este Tribunal en la causa “Alegre, G.I. c/ Asociart ART S.A. S/ accidente- ley especial”, SD. 67378 del 30.03.15 en que se ha sostenido siguiendo la línea del plenario nro. 21 “Guardia, R.D. c/ La Inmobiliaria Cia. De Seguros” que los accidentes “in itinere” constituyen accidentes “indemnizables”

sin efectuar distingos por lo que no habría razón que justifique que la normativa en cuestión los excluya de contingencias cubiertas para otras situaciones contempladas por el sistema –accidentes de trabajo, enfermedades profesionales- por el sólo hecho de tener tal carácter.

También se concluyó que “(…) hay una puesta a disposición en el traslado desde y hacia el trabajo en tanto el tiempo desplegado a tal fin es ajeno a la libre disponibilidad del trabajador”.

Para concluir que “Es necesario resaltar que las tarifas anteriores no han efectuado distinciones entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR