Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Abril de 2022, expediente COM 018504/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18.504/2021

C.F.C.G. c/ CLINICS SERVICE S.A. Y

OTRO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada en fd. 27/28, mediante la cual la Señora Juez a quo rechazó la petición de tener por preparada la vía ejecutiva en los términos del art. 526, inc. 1° CPCCN, disponiendo asimismo la citación de los demandados a reconocer las firmas insertas en el documento base de la presente ejecución -convenio de pago con reconocimiento de deuda copiado a fd. 15-.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital obrante a fd. 30/34.

  2. ) Se agravió el recurrente de lo decidido en la anterior instancia,

    sosteniendo que la vía ejecutiva -respecto del reconocimiento de deuda que se pretende ejecutar en estos actuados- habría quedado expedita en virtud de la resolución dictada con fecha 09.08.2018 -obrante en fd. 8/14- en las actuaciones caratuladas “C.,

    F.C.G. c/ Clinics Service S.A. y otros s/ ejecutivo” (N°

    11440/2018), que tramitaran por ante el Juzgado del fuero N° 15 y que concluyó por haberse decretado, con fecha 07.04.2021, la caducidad de la instancia.

    Sostuvo el recurrente que la circunstancia de haber finalizado dichas actuaciones por haberse decretado la caducidad de la instancia, no invalidaba en modo alguno el pronunciamiento de fecha 09.08.2018 que dispuso tener por preparada la vía ejecutiva, pues la misma revestía el carácter de “cosa juzgada”.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que F.C.G.C. promovió demanda ejecutiva contra Clinics Service S.A. y contra J.V., a fin de obtener el cobro de la suma de $ 456.062 con más sus respectivos intereses, resultante del convenio de pago con reconocimiento de deuda copiado a fd. 15.

    Respecto de dicho documento, el accionante solicitó tener por preparada la vía ejecutiva en los términos del art. 526, inc. 1° CPCCN, con base en el pronunciamiento dictado con fecha 09.08.2018 en las actuaciones caratuladas “C., F.C.G. c/ Clinics Service S.A. y otros s/ ejecutivo” (N°

    11440/2018), que tramitaran por ante el Juzgado Comercial N° 15, por el que, ante la incomparecencia del codemandado J.V., se...

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