Sentencia de Sala e, 5 de Noviembre de 2008, expediente 27-63.937bis-61

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala e

REGISTRADO: 2008-II-2082

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los Cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la S. de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. G.A.I. y Jueces de Cámara subrogantes, Dr. A.M.I. y Dr. Bernardo J.

Aranguren, a fin de tratar el expediente caratulado: "CHAPELET

VICTOR HUGO C/ ESTADO NACIONAL - ORDINARIO", Expte. N° 27-63.937

bis-61-2.008, proveniente del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. G.A.I., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional a fs. 57, contra la resolución de fs. 42/53 vta. que hace lugar a la demanda incoada por los actores, declara la inconstitucionalidad de la resolución N° 016/01 del Estado Mayor General del Ejército Argentino (EMGEA), ordena que deberá

retener única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE)

los porcentajes establecidos por la ley 23.660, del haber remunerativo de los actores. Ordena la devolución de las sumas que, por aplicación de la resolución, hubiesen sido descontadas desde los diez años anteriores a la fecha de interposición de las respectivas demandas, con más los intereses determinados en los considerandos. Impone las costas a la accionada, difiere la regulación de honorarios y manda a practicar liquidación.

El recurso se concede a fs. 57 vta., se expresan agravios a fs. 64/69, los que son contestados a fs. 71/76,

quedando los actuados en estado de resolver a fs. 81.

II-

  1. Que, la accionada, en primer lugar, manifiesta que el IOSE se encuentra fuera del sistema de la ley 23.660 y se agravia de que el juez funde su decisión en la falta de facultades del PEN y JEMGE para aumentar los aportes del Instituto considerando que el Poder Legislativo es el único facultado para variar la cuota de afiliación.

    Alega que no surge del plexo normativo aplicable tal limitación y refiere que la normativa de creación del IOSE

    autorizó al PEN a reglamentar la organización y funcionamiento de la entidad, ya que su carácter de ente autárquico implica el ejercicio de una competencia propia. Agrega que el PEN puede reglar los pormenores normativos, dictando los reglamentos internos del IOSE, así, el decreto 2239/70 establece el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Por ello, sostiene que, la medida cuestionada se ajusta a la norma actualmente vigente, que establece la facultad de fijar el importe mínimo de afiliación, con control del JEMGE.

    Cita jurisprudencia.

    Asimismo, entiende que de la ley 23.660 surge cuales son las entidades comprendidas, no habiéndose adherido el IOSE al sistema previsto por dicha norma. Recuerda que el juez está

    obligado a aplicar la ley interpretándola dentro de los límites admisibles, lo que, sostiene, no ha hecho el a quo. Refiere además que el legislador no consideró conveniente su inclusión en el sistema general y, además, le otorgó el carácter de entidad autárquica. Agrega que no puede establecerse una analogía entre las entidades que regula la ley y el IOSE, como surge de la sentencia, toda vez que la situación jurídica de aquellas y sus afiliados es totalmente disímil.

    Manifiesta que las razones que llevaron al dictado de la resolución EMGE N°016/01, obedecen a la conjunción de varios factores, como ser el constante incremento en las tasas de usos de las prestaciones médicas, aumento de costos de cobertura,

    creciendo en modo considerable los gastos de salud desde 1994.

    Asimismo, alega que las bajas remuneraciones de los integrantes de las FFAA, han originado una sensible reducción de los recursos disponibles.

    Desde otro punto, en cuanto a la devolución de sumas cobradas en exceso pretendida por los actores, señala que la liquidación de haberes y su pago fue efectuado y recibido de 2

    conformidad por los mismos, y que la misma debió ser impugnada por los interesados oportunamente, por lo que, deduce que se hallan firmes y por consiguiente la pretensión debe ser rechazada.

    Agrega, respecto a la inconstitucionalidad de la resolución 016/01 declarada por el a quo, entiende que el acto se dictó en un margen de legalidad, no actuando la Fuerza de manera arbitraria sino conforme al estado de emergencia que atravesaba el país. Recuerda que el IOSE se...

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