Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 039190/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. 39190/2016 “CHAPARTEGUI DANIEL

FRANCISCO (1572) c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”-

JUZGADO Nro. 75

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 17/2/2020

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia que, en lo sustancial,

reconoció el derecho del demandante a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad parcial y permanente de carácter psicofísico que presentaría a consecuencia del accidente in itinere sufrido el 26

de junio de 2015, se alzan actora y demandada a mérito de los memoriales obrantes, respectivamente, a fs. 144/145 y fs. 146/148, este último respondido a fs.150/151.

Se agravia la accionante, en primer término, porque el Sr. Juez de Grado aplicó el criterio de capacidad restante (fórmula B.) para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica que detenta el trabajador.

Al respecto, es criterio mayoritario de esta S., que he adoptado por razones de economía procesal, que no corresponde la aplicación del método establecido por el Sr. Juez a-quo cuando, como en el caso, las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea (ver “G.M.D. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente Ley especial” Expte.Nº49772/2016 del 26 de junio de 2018 del registro de esta S.), contexto en el que he de proponer la modificación del fallo de anterior grado en este aspecto y establecer la incapacidad del trabajador conforme lo señalado por el galeno en su informe en el 33% de la TO (12% por hombro izquierdo, 11% pulgar derecho, mas 10%

por incapacidad psicológica 10% correspondiente a una Reacción Vivencial Fecha de firma: 17/02/2020 Anormal Neurótica Grado II ).

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Así las cosas, conforme los parámetros resultantes de las precedentes consideraciones, la prestación correspondiente al actor alcanzará

la suma de $ 240.007,38 (53 X $ 9.289,11 X 33% X 65/44).

Luego, se agravia la demandada por la fecha determinada como inicio para el cálculo de los intereses, y por las tasas establecidas,

equivalentes al 125% de lo que resultaría de haberse aplicado las previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT.

En cuanto al primer punto, debe tenerse en cuenta que, en caso de accidentes cuya primera manifestación invalidante sea anterior a la vigencia de la ley 27.348, como el que constituye el...

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