Sentencia de SALA II, 24 de Junio de 2015, expediente CCF 006784/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6784/2008 CHAPARRO SANTO LORENZO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 24 de junio de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 145, fundado a fs. 146/154, contra la resolución de fs. 141; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado difirió el tratamiento de las excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

    El Estado Nacional cuestiona el fallo por estimar que la defensa debe tratarse en forma previa y a su apelación fue declarada admisible por esta Sala (ver fs. 241).

  2. ) Así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de prescripción puede ser tratada con carácter previo sólo cuando “la cuestión fuere de puro derecho” (art. 346, cuarto párrafo, del Código Procesal).

    Pues bien, los actores pretenden el pago de una indemnización por no haberse emitido los bonos de participación en las ganancias por parte de las licenciatarias del servicio telefónico. A los efectos de establecer el dies a quo de la prescripción podría ser relevante, entonces, determinar si perdura la relación laboral con Telecom Argentina o bien hasta qué

    momento se extendió. El carácter de trabajadores sería, a tenor de lo que surge del escrito inicial, lo que los legitimaría para pretender una indemnización sustitutiva por la falta de cobro de tales bonos. Empero, con los escritos introductorios y de la documental arrimada no resulta posible determinar tales extremos. Y, en ese orden de ideas, tampoco puede obviarse que las demandadas han propuesto prueba informativa y pericial sobre este punto (ver fs. 78 y 119).

    Por otro lado, también debería ponderarse el temperamento adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia con Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN posterioridad a la decisión recurrida...

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