Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Octubre de 2023, expediente CAF 028589/2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

28589/2011 - CHAPARRO MAXIMILIANO RAMON c/ GCBA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a través de la presentación del 15/08/23, los letrados de la parte actora solicitaron que se regularan honorarios en su favor, por los trabajos realizados durante la etapa de ejecución iniciada a fs. 1126/1128.

Ello motivó el dictado del pronunciamiento del 30/08/23,

oportunidad en la cual el Sr. Magistrado de grado, que rechazó lo pretendido en los siguientes términos:

Como primera medida, recordó que los trabajos profesionales desarrollados con posterioridad a la sentencia que, por dicha razón, no eran remunerados por ella, se reputaban igualmente onerosos y merecedores de una regulación adicional.

A su vez, expresó que, la carga de pago de tales honorarios,

debería quedar discernida “[d]e consuno con la imposición de costas efectuada en la sentencia, pues, en definitiva, se trata[ba] de trabajos que [eran]

consecuencia directa de la condena y que [tenían] por objeto liquidar y cobrar judicialmente la deuda […]”.

Sin embargo, remarcó que esta Cámara de Apelaciones había señalado que, únicamente, correspondía efectuar la regulación de honorarios cuando la labor desarrollada excediera lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia.

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Además, estimó necesario tener presente las incidencias aparejadas por el procedimiento que debían seguir el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para dar cumplimiento con las sentencias judiciales y sostuvo que ellos resultaban trabajos que debían ser “[c]onsiderados también incluidos en la regulación correspondiente a las etapas del juicio, ya que en ellos no se vislumbra que las tareas del profesional hayan excedido de las normales y necesarias para obtener el cumplimiento de la sentencia […]”.

De tal modo, concluyó que las tareas desarrolladas por los peticionantes se encuadraban en la definición antes descripta, circunstancia que determinaba su rechazo.

  1. Que, disconformes con lo resuelto, el 31/08/23 apelaron los Dres. J.H. e I., quienes fundaron su recurso el 06/09/23 y cuyo traslado fue contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 22/09/23.

    Reseñaron el pronunciamiento impugnado y lo calificaron como “contradictorio”, al tiempo en que consideraron que se habían ignorado los artículos 3, 10 y 29 de la ley 27.423. Ello así, manifestaron que la labor desplegada con posterioridad a haberse practicado la liquidación del caso: a)

    quedaban comprendidos en la tercera etapa; b) debían considerarse remunerables y c) se presumían onerosos.

    En tales condiciones, expresó que, una vez practicada la liquidación, su parte “[d]ebió llevar a cabo trabajos durante aproximadamente durante casi 1 (un) año, esto es desde el 22 de octubre de 2021 (fs. 1126)

    fecha en la que se practicó liquidación hasta aquella en la cual el condenado en costas, canceló el capital de condena RECIEN el 24 de agosto de 2023 [y que] Dentro de esa actividad hubo pedidos de aprobación de liquidación intimación para que el GCBA presupuestara el pago de la indemnización,

    libramiento de cédulas, pedido de regulación de honorarios, apelación a las regulaciones, reiteradas intimaciones a depositar el capital de condena […] y Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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